REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Septiembre de 2019
209º y 160º


CAUSA: 1E-1235-09
PENADO: ANGEL GABRIEL MARQUINA NUÑEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
DECISION: PENA CUMPLIDA

Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado ANGEL GABRIEL MARQUINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.271.876; y visto el escrito mediante el cual consigna Constancia de Finalización de la pena del ciudadano supra; este Tribunal procede a decidir, previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 20-10-2009; el penado ANGEL GABRIEL MARQUINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.271.876 fue condenado por el Juzgado Séptimo Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17-11-2009; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejándose constancia que el penado ANGEL GABRIEL MARQUINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.271.876 fue detenido en fecha 30-08-2008 hasta el 17-11-2009, data del ejecútese; que a la referida fecha, había cumplido de la pena, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION.-
TERCERO: En fecha 06-06-2011, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo al penado ANGEL GABRIEL MARQUINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.271.876, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, por lo que terminaría de cumplir la pena el 28-07-2019.
CUARTO: En fecha 23-01-2012; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION DEL RÉGIMEN DE PRUEBA suscrito por la Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” Lcda. Yelitser Pérez; cuyo contenido refiere que el penado ANGEL GABRIEL MARQUINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.271.876, culminó satisfactoriamente en fecha 28-07-2019 con las obligaciones impuestas; ello con ocasión a la formula concedida por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme al contenido artícular 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR CUMPLIDA LA PENA impuesta al ciudadano ANGEL GABRIEL MARQUINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.271.876, domiciliado en Barrio Los Cocos, Vereda N° 01, Casa S/N, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano ANGEL GABRIEL MARQUINA NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V-21.271.876; solo con respecto al asunto 1E-1235-09. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PÉREZ

Causa Nº 1E-1235-09

AMAD/KATHE.-