REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Septiembre de 2019
209º y 160°


ASUNTO 1E-2486-13
PENADA: SUSI MALESI PEÑA GARCIA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-2486-13 seguida a la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22-04-2013 la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022 fue condenada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 20-06-2013 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022 fue detenida el 21-07-2011 y hasta el 20-06-2013, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, había cumplido de la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA; que terminaría de cumplir el 21-07-2023.-
TERCERO: En fecha 13-12-2013, este Tribunal Primero de Ejecución, dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo a la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022, por el lapso de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que terminaría de cumplir la pena el 01-11-2022.
CUARTO: En fecha 30-05-2014, este Tribunal Primero de Ejecución, dicto decisión mediante el cual Niega la Formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, por incumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 25-07-2014, este Tribunal Primero de Ejecución, dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo a la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022, por el lapso de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que terminaría de cumplir la pena el 21-08-2022.
SEXTO: En fecha 25-09-2014, este Tribunal Primero de Ejecución, dicto decisión mediante el cual Niega la Formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, por incumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: En fecha 28-11-2014, este Tribunal Primero de Ejecución, dicto decisión mediante el cual Niega la Redención de la pena por el Trabajo.
OCTAVO: En fecha 28-07-2016, este Tribunal Primero de Ejecución, dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo a la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022, por el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que terminaría de cumplir la pena el 03-11-2021.
NOVENO: En fecha 19-12-2016, este Tribunal Primero de Ejecución, dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo a la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022, por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que terminaría de cumplir la pena el 28-04-2021. Asimismo, niega la Formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, por incumplimiento del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECIMO: En fecha 04-04-2017, este Tribunal Primero de Ejecución, dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo a la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que terminaría de cumplir la pena el 07-03-2021.
UNDECIMO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención de la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022; siendo que la penada trabajo en la Cocina de Población Femenina, en una jornada de ocho horas diarias desde el 26-07-2018 hasta el 14-06-2019; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que la penada trabajó un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Así se decide.-
DUODECIMO: Tenemos que la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022, se encuentra detenida desde el día 21-07-2011 hasta el día de hoy 06-09-2019 ha cumplido de la pena OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; sumándole las redenciones otorgadas en fecha 13-12-2013, 25-07-2014, 28-07-2016, 19-12-2016 y 04-04-2017, mas el tiempo redimido en esta fecha de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS; es evidente que la penada ha cumplido de la pena, DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 28-09-2020.-
DECIMO TERCERO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022, actualmente opta a la Libertad Condicional por cumplir la dos terceras partes de la pena equivalente a OCHO (08) AÑOS; asimismo, la penada opta al Confinamiento por cumplir las tres cuartas partes de la pena equivalente a NUEVE (09) AÑOS.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a la penada SUSI MALESI PEÑA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-15.992.022 por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que la penada ha cumplido de la pena, DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 28-09-2020; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase a la penada. Cúmplase.


JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIFE PEREZ

CAUSA: 1E-2486-13
AMAD/KATHE.-