REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Septiembre de 2019
209º y 160°
ASUNTO 1E-3662-15
PENADO: GREGORIO JOSE HERRERA PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-3662-15 seguida al penado GREGORIO JOSE HERRERA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.758.577; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-05-2015 el penado GREGORIO JOSE HERRERA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.758.577 fue condenado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 470, 174 y 280 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 29-06-2015 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado GREGORIO JOSE HERRERA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.758.577 fue detenido el 09-09-2012 y hasta el 29-06-2015, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, había cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOCE (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; que terminaría de cumplir el 19-03-2028.-
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado GREGORIO JOSE HERRERA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.758.577; siendo que el penado trabajo en Mantenimiento, en una jornada de ocho horas diarias desde el 10-06-2013 hasta el 04-04-2018; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que el penado trabajó un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado GREGORIO JOSE HERRERA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.758.577, se encuentra detenido desde el día 09-09-2012 hasta el día de hoy 06-09-2019 ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en esta fecha de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; es evidente que el penado ha cumplido de la pena, NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 22-10-2025.-
QUINTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado GREGORIO JOSE HERRERA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.758.577, actualmente opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO por haber cumplido la mitad de la pena a partir del 17-01-2018; el penado podrá optar al REGIMEN ABIERTO al cumplir dos terceras partes de la pena a partir de 18-08-2020; asimismo, optara a la Libertad Condicional o Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena a partir de fecha 04-12-2021.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado GREGORIO JOSE HERRERA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.758.577 por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. SEGUNDO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 22-10-2025; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-3662-15
AMAD/KATHE.-
|