REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Septiembre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1E-4352-17
PENADO: CARLOS ALBERTO PEREZ TORREALBA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Noveno de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 08-12-2016, mediante el cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-26.894.080, domiciliado en SECTOR LOS TANQUES, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 13, PARROQUIA VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 470 y 218 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: CARLOS ALBERTO PEREZ TORREALBA, fue detenido por primera vez el día 16-08-2016, hasta el 08-12-2016, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En sintonía con lo anterior; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones; este Tribunal Primero de Ejecución, ADMINSTRANDO Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el doctamen definitivamente firme dictado por el Juzgado Noveno de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 08-12-2016, mediante el cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-26.894.080, domiciliado en SECTOR LOS TANQUES, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 13, PARROQUIA VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 470 y 218 del Código Penal; de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-4352-17
AMAD/KATHE.-
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