REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 05 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5727-19
PENADO: GIOVANNI ANTONIO VASQUEZ
DELITO: TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 10-05-2019, en el cual condenó al ciudadano GIOVANNI ANTONIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.991.884, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 02-08-1976, de (43) años de edad, soltero, vigilante, domiciliado en SECTOR SAN VICENTE, EL VIÑEDO, 02 CALLE, CASA S/N, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELF: 0416-344.7684, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: GIOVANNI ANTONIO VASQUEZ, fue detenido por primera vez en fecha 11-03-2018 hasta el día 10-07-2018, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 10-05-2019, en el cual condenó al ciudadano GIOVANNI ANTONIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.991.884, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 02-08-1976, de (43) años de edad, soltero, vigilante, domiciliado en SECTOR SAN VICENTE, EL VIÑEDO, 02 CALLE, CASA S/N, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELF: 0416-344.7684, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con fundamento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5727-19
AMAD/mary.-