REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 05 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5728-19
PENADO: JESUS ORLANDO CABRERA TEJADA
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 09-10-2018, en el cual condenó al ciudadano JESUS ORLANDO CABRERA TEJADA, titular de la cédula de identidad N° V.-9.435.071, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 06-02-1978, de (41) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BARRIO LA DEMOCRACIA, CALLE ROMULO BETANCOURT, CASA N° 02-07, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: JESUS ORLANDO CABRERA TEJADA, fue detenido por primera vez en fecha 31-07-2018 hasta el día 09-10-2018, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En sintonia con lo anterior; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Octavo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 09-10-2018, en el cual condenó al ciudadano JESUS ORLANDO CABRERA TEJADA, titular de la cédula de identidad N° V.-9.435.071, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 06-02-1978, de (41) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BARRIO LA DEMOCRACIA, CALLE ROMULO BETANCOURT, CASA N° 02-07, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; con fundamento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5728-19
AMAD/mary.-