REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 06 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5730-19
PENADO: FRANCISCO JAVIER NUÑEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 28-05-2019 en el cual condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.946, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-04-1986, de (33) años de edad, soltero, profesión u oficio artesano, domiciliado en SECTOR TRAPICHITO 1, CASA S/N, PARROQUIA VISTA AL SOL, MUNICIPIO CARONI, CERCA DEL LOCAL COMERCIAL LAS TRES ADRIANASA, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DRE PRISION, por considerarla culpable y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado FRANCISCO JAVIER NUÑEZ, fue detenido por primera vez el día 04-07-2018 hasta el día de hoy 06-09-2019, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los terminará de cumplir el día 14-07-2026.
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron en fecha 07-09-2006 antes de la fecha en cuestión. En consecuencia se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 500 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, por lo que el penado optara al Destacamento de Trabajo una vez cumplido ¼ de la pena es decir DOS (02) AÑOS, que los cumplirá en fecha 04-07-2020. Régimen Abierto una vez cumplido 1/3 partes de la pena es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que los cumplirá en fecha 04-03-2021. Libertad Condicional o Confinamiento una vez cumplido 3/4 de la pena es decir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá en fecha 04-11-2023.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 28-05-2019 en el cual condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.946, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-04-1986, de (33) años de edad, soltero, profesión u oficio artesano, domiciliado en SECTOR TRAPICHITO 1, CASA S/N, PARROQUIA VISTA AL SOL, MUNICIPIO CARONI, CERCA DEL LOCAL COMERCIAL LAS TRES ADRIANASA, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DRE PRISION, por considerarla culpable y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; con sustento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Director del Centro Penitenciario de Aragua, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, víctima y al Defensor. Impóngase a el penado. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ.
CAUSA Nº 1E-5730-19
AMAD/mary.-
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