REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 06 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5732-19
PENADO: JHEYGER YOMAIDER FIGUEROA GONZALEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 07-01-2019, en el cual condenó al ciudadano JHEYGER YOMAIDER FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-27.867.507, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 25-06-1998, de (21) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en SECTOR MATA DE CAFE, CALLE 108, CASA N° 10, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: JHEYGER YOMAIDER FIGUEROA GONZALEZ, fue detenido en fecha 03-04-2018, hasta el día de hoy 06-09-2019, lleva privado de su libertad UN (01 AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta Seis (06) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminar de cumplir el día 03-10-2025.
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión. En consecuencia; se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que el penado optara al Destacamento de Trabajo una vez cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, que los cumplirá en fecha 03-01-2022; al Régimen Abierto una vez cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que los cumplirá en fecha 03-04-2023; Libertad Condicional o Confinamiento, una vez cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena equivaente a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que los cumplirá en fecha 18-11-2023.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario; conforme al dspositivo 474, de Texto Adjetivo Penal.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 07-01-2019, en el cual condenó al ciudadano JHEYGER YOMAIDER FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-27.867.507, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 25-06-1998, de (21) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en SECTOR MATA DE CAFE, CALLE 108, CASA N° 10, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; con fundamento en los artículos 471, 472 Y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal..
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocaron, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5732-19
AMAD/mary.-
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