REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5734-19
PENADO: GREIVI JOSE MORILLO GUZMAN
DELITOS: ROBO AGRAVADO
USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 29-07-2019, por el Juzgado Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano GREIVI JOSE MORILLO GUZMAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.068.584, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-10-1995, de (23) años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; BARRIO 13 DE ENERO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 02, CAMPO ALEGRE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: GREIVI JOSE MORILLO GUZMAN, fue detenido el 19-08-2018, hasta el día de hoy 06-09-2019, fecha en la cual lleva un total de pena cumplida de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir el 19-02-2025.-
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión. En consecuencia se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que el penado optara al Destacamento de Trabajo una vez cumplido ½ de la pena es decir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá en fecha 19-05-2021. Régimen Abierto una vez cumplido 2/3 partes de la pena es decir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que los cumplirá en fecha 19-04-2022. Libertad Condicional o Confinamiento una vez cumplido 3/4 de la pena es decir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que los cumplirá en fecha 04-10-2022.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano GREIVI JOSE MORILLO GUZMAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.068.584 , natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-10-1995, de (23) años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; BARRIO 13 DE ENERO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 02, CAMPO ALEGRE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.; de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría San Carlos Cuartelito, Estado Aragua, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA N° 1E-5734-19
AMAD/mary.-