REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 17 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5737-19
PENADO: ARBER ARGELIS OJEDA MONTAÑEZ
DELITOS: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION
AGAVILLAMIENTO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Décimo de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 01-08-2019, en el cual condenó al ciudadano ARBER ARGELIS OJEDA MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.570.508, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 06-03-1998, de (21) años de edad, soltero, Militar Sargento Primera del Ejercito, domiciliado en BARRIO SAN VICENTE, CALLE 06, CASA N° 07, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 80 ambos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: ARBER ARGELIS OJEDA MONTAÑEZ, fue detenido en fecha 19-05-2019 hasta el día 01-08-2019 fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar; por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en armonía con las argumentaciones que anteceden; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 01-08-2019, en el cual condenó al ciudadano ARBER ARGELIS OJEDA MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.570.508, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 06-03-1998, de (21) años de edad, soltero, Militar Sargento Primera del Ejercito, domiciliado en BARRIO SAN VICENTE, CALLE 06, CASA N° 07, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 80 ambos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, con sustento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5737-19
AMAD/mary.-
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