REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 20 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5023-18
PENADA: ZURIMAR DEL VALLE NUÑEZ
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial, en fecha 20-09-2017, en el cual condenó a la ciudadana ZURIMAR DEL VALLE NUÑEZ , titular de la cédula de identidad N° V.-12.569.886, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 18-07-1976, de (43) años de edad, soltera, del hogar, domiciliada en CAMPO ALEGRE, SECTOR CARLOS MEZA, VEREDA 03, CASA N° 23, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELF: 0426-732.5855, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal .
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que a la penada ZURIMAR DEL VALLE NUÑEZ, fue detenida el día 09-01-2013 hasta el día 10-01-2013, permaneciendo privada de su libertad UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; que podrá cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en armonia con las consideraciones que anteceden; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Sexto de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana DE Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial, en fecha 20-09-2017, en el cual condenó a la ciudadana ZURIMAR DEL VALLE NUÑEZ , titular de la cédula de identidad N° V.-12.569.886, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 18-07-1976, de (43) años de edad, soltera, del hogar, domiciliada en CAMPO ALEGRE, SECTOR CARLOS MEZA, VEREDA 03, CASA N° 23, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELF: 0426-732.5855, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal .
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a a la penada. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
L A SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5023-18
AMAD/mary.-