REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 20 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5113-18
PENADO: JOSEPH ADONIER MELLADO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 16-10-2017, en el cual condenó al ciudadano JOSEPH ADONIER MELLADO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.610.979, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 24-10-1989, de (29) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en CALLE CENTRAL, CASA N° 47, BARRIO 23 DE ENERO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.-
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: JOSEPH ADONIER MELLADO, fue detenido en fecha 21-07-2010 hasta el día 23-07-2010; fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar; por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que podrá cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en sintonia con lo anterior; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana DE Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial, en fecha 16-10-2017, en el cual condenó al ciudadano JOSEPH ADONIER MELLADO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.610.979, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 24-10-1989, de (29) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en CALLE CENTRAL, CASA N° 47, BARRIO 23 DE ENERO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas; con sustento en los dispositivos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5113-18
AMAD/mary.-