REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5535-19
PENADO: SIMON ALBERTO TORRES MALAVE
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 22-11-2018, en el cual condenó al ciudadano SIMON ALBERTO TORRES MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V.-29.958.508, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-11-1998, de (20) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 04, TORRE 03, PISO 02, APTO. 06, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 con la agravante 217, ambos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: SIMON ALBERTO TORRES MALAVE fue detenido en fecha 19-07-2018 hasta el día 21-11-2018 fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que podrá cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al hilo del tejido anterior; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado SIMON ALBERTO TORRES MALAVE, fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; por lo que podrá optar al mismo; tal como lo establece el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana DE Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial, en fecha 22-11-2018, en el cual condenó al ciudadano SIMON ALBERTO TORRES MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V.-29.958.508, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-11-1998, de (20) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 04, TORRE 03, PISO 02, APTO. 06, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 con la agravante 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente; con fundamento en los artículos 471, 472 y 474 todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5535-19
AMAD/mary.-
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