REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5743-19
PENADO: EDWUAR ALEXANDER ZAMBRANO SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 23-06-2019, por el Juzgado Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano EDWUAR ALEXANDER ZAMBRANO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.995.078, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 10-03-1996, de (23) años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; BARRIO LAS BRISAS, CALLE RANGEL, CASA S/N°, MARIARA, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: ALEXANDER ZAMBRANO SANCHEZ, fue detenido el día 23-03-2017, hasta el día de hoy 23-09-2019, siendo que lleva un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, que los terminará de cumplir el día 23-11-2023.-
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión. En consecuencia; se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que el penado optara al Destacamento de Trabajo una vez cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá en fecha 23-07-2020, optara al Régimen Abierto una vez cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá en fecha 03-09-2021; a la Libertad Condicional y/o Confinamiento una vez cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, que los cumplirá en fecha 23-03-2022.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano EDWUAR ALEXANDER ZAMBRANO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.995.078, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 10-03-1996, de (23) años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; BARRIO LAS BRISAS, CALLE RANGEL, CASA S/N°, MARIARA, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal; con sustento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA N° 1E-5743-19
AMAD/mary.-
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