REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 24 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5745-19
PENADA: ESCARLET DAYANA RODRIGUEZ PEREZ
DELITO: HURTO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Noveno de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial, en fecha 26-08-2019, en el cual condenó a la ciudadana ESCARLET DAYANA RODRIGUEZ PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V.-27.233.631, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Sobrero, Estado Guarico, nacida en fecha 13-03-1996, de (23) años de edad, soltera, del Hogar, domiciliada en el PARCELAMIENTO 207, CASA N° 09, SECTOR ROMULO GALLEGOS, RAFAEL URDANETA, LA MORITA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por considerarla culpable y responsable del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que la PENADA ESCARLET DAYANA RODRIGUEZ PEREZ, fue detenida en fecha 01-11-2017 hasta el día 01-11-2017, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privada de su libertad UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que podrá cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en sintonía con las argumentaciones que anteceden; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Noveno de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Noveno de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial, en fecha 26-08-2019, en el cual condenó a la ciudadana ESCARLET DAYANA RODRIGUEZ PEREZ , titular de la cédula de identidad N° V.-27.233.631, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Sobrero, Estado Guarico, nacida en fecha 13-03-1996, de (23) años de edad, soltera, del Hogar, domiciliada en el PARCELAMIENTO 207, CASA N° 09, SECTOR ROMULO GALLEGOS, RAFAEL URDANETA, LA MORITA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; de conformidad con los dispositivos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a a la penada. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5745-19
AMAD/mary.-