REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA..
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION

Maracay, 25 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA: 1E-3285-14
PENADA: MEYLIN ELIZABETH CONTRERAS DE RODRIGUEZ
DELITOS: INSTIGACION PUBLICA E INTIMIDACION PUBLICA
DECISION: PRESCRIPCIÒN DE LA PENA


Efectuada la revisión del asunto seguido a la ciudadana: MEYLIN ELIZABETH CONTRERAS DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.038.970; este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 10 de Septiembre de 2014, el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana MEYLIN ELIZABETH CONTRERAS DE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-14.038.970 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de INSTIGACION PUBLICA E INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en los artículos 285 y 296 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 21 de Febrero de 2017, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó reforma contentivo de ejecútese de la sentencia impuesta a la penada MEYLIN ELIZABETH CONTRERAS DE RODRIGUEZ, dejándose constancia que fue detenida por primera vez el día 05-03-2014, hasta el día 10-03-2014, por lo que permaneció privada de su libertad CINCO (05) DIAS, dejándose constancia que le falta por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
TERCERO: Se observa, que desde el 03-10-2014, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 25-09-2019, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera que cumplir, de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION ; mas la mitad de la misma, equivalente a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; vale decir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA a la ciudadana MEYLIN ELIZABETH CONTRERAS DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.038.970, domiciliada en URB. EL ORTICEÑO, CALLE 16, CASA N° 208, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1° del Código Penal y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del prenombrado penado, solo en relación a este asunto 1E-3285-14. TERCERO: Libérese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación al referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral; para su exclusión del registro de inhabilitados llevados por la mencionada institución. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran Oficios, Notificaciones y Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-3285-14
AMAD/mary