REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Septiembre de 2019
209º y 160º


CAUSA: 1E-4232-16
PENADO: MEIBYS YULEISY DE JESUS HERNANDEZ
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
AGAVILLAMIENTO.
DECISION: PENA CUMPLIDA

Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado MEIBYS YULEISY DE JESUS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.695; y visto el escrito mediante el cual consigna Record de Presentaciones de la ciudadana supra; este Tribunal procede a decidir, previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 11-08-2016; la penada MEIBYS YULEISY DE JESUS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.695, fue condenado por el Juzgado Sexto Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 03 de La Ley Contra el Secuestro 405 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17-11-2009; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que la penada MEIBYS YULEISY DE JESUS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.695, fue detenido en fecha 18-06-2012 hasta el 20-10-2016, data del ejecútese; dejándose constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
TERCERO: En fecha 03-04-2017, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo a la penada MEIBYS YULEISY DE JESUS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.695, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS, con fundamento en os artículos 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario.
CUARTO: En fecha 26-07-2017; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual otorga a la penada MEIBYS YULEISY DE JESUS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.695 la gracia del CONFINAMIENTO; de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52, ambos, del Código Penal; y el articulo 471 numeral 1 del Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se recibió oficio proveniente de la Oficina del Servicio de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remiten el RECORD DE PRESENTACIONES; cuyo contenido refiere, que la penada MEIBYS YULEISY DE JESUS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.695, culminó satisfactoriamente en fecha 18-07-2019 con las obligaciones impuestas; con ocasión a la gracia del Confinamiento concedida por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho, previa revisión de los autos; y en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme al artículo 105 del Código Penal; y 471 nureal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las consideraciones que anteceden; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR CUMPLIDA LA PENA impuesta al ciudadana MEIBYS YULEISY DE JESUS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.695, domiciliada en Sector Payita, Calle Principal N° 13, Municipio Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la ciudadana MEIBYS YULEISY DE JESUS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.695; solo con respecto al presente asunto 1E-4232-16. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluida del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral, para que se excluya del registro de inhabilitados llevados por la referida institución. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, a la defensa y al penado impóngase de lo decidido. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PÉREZ

Causa Nº 1E-4232-16

AMAD/MP