REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Septiembre de 2019
209° y 160º

ASUNTO: 1E- 4586-17.-
PENADO: REINALDO JOSE MONTENEGRO CABALLERO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
USO DE FACSIMLE
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Efectuada la exhaustiva revisión del asunto 1E- 4586-17; y vista acta levantada al efecto, cuyo contenido refiere que el ciudadano penado REINALDO JOSE MONTENEGRO CABALLERO titular de la cédula de identidad N° V- 21.026.039 solicita el cese de las presentaciones; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26 de Abril de 2017; el penado REINALDO JOSE MONTE CABALLERO titular de la cédula de identidad N° V- 21.026.039 fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y DIEZ (10) MESES por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal; y USO DE FACSIMLE previsto y sancionado articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones..
SEGUNDO: En fecha 08 de Mayo de 2018; este Tribunal Primero de Ejecución efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, el penado REINALDO JOSE MONTE CABALLERO titular de la cédula de identidad N° V- 21.026.039 fue detenido el 03 de octubre de 2016 hasta el 26 de Abril de 2017, data en la cual se otorgo una medida cautelar sustitutiva de a privativa de libertad, estando detenido seis (6) meses y veintitrés (23) días de prisión faltándole por cumplir tres (3) años, tres (3) meses y siete (7) días de prisión; optando al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,.-
TERCERO: En fecha 19 de Septiembre de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución levanto acta al efecto cuyo contenido refiere, que el ciudadano penado REINALDO JOSE MONTE CABALLERO titular de la cédula de identidad N° V- 21.026.039 solicito el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal Primero en Funciones de Control en fecha 26 de Abril de 2017 por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente en la mencionada fecha el Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada sesenta (60) días; y advertido como ha sido por quien decide que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial para obtener un beneficio y cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: EL CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza el ciudadano penado REINALDO JOSE MONTE CABALLERO titular de la cédula de identidad N° V- 21.026.039, residenciado en el Sector San Pedro, Calle Sucre, Casa Nº 16, La Victoria Estado Aragua; imposición efectuada por el Tribunal Primero de Control; ello con ocasión a la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de presentaciones cada sesenta (60) días a cumplir por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO,
YMER LUIS ARRIECHE
CAUSA: 1E- 4586-17.-
AMAD/amad.-