REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Septiembre de 2019
209º y 160°


ASUNTO 1E-5437-18
PENADO: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CABRERA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5437-18 seguida al penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CABRERA titular de la cédula de identidad N° V-25.841.173; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-10-2017 el penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CABRERA titular de la cédula de identidad N° V-25.841.173 fue condenado por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: En fecha 27-05-2019 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CABRERA titular de la cédula de identidad N° V-25.841.173 fue detenido el 04-03-2016; y hasta el 27-05-2019, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, había cumplido de la pena TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION , faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 04-07-2023.-
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención de el penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CABRERA titular de la cédula de identidad N° V-25.841.173; siendo que el penado trabajo en Artesania, desde el 08-10-2016 hasta el 28-08-2019; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que el penado trabajó un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CABRERA titular de la cédula de identidad N° V-25.841.173, se encuentra detenido desde el día 04-03-2016 hasta el día de hoy 10-09-2019 ha cumplido de la pena TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en esta fecha de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS; es evidente que el penado ha cumplido de la pena, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 24-01-2022.-
QUINTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CABRERA titular de la cédula de identidad N° V-25.841.173, opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO por haber cumplido la mitad de la pena igual a tres años y ocho meses de prisión a partir del 24-05-2018; el penado podrá optar al REGIMEN ABIERTO al cumplir dos terceras partes de la pena equivalente a cuatro años, diez meses y veinte días a partir de 10-08-2019; asimismo, optara a la Libertad Condicional y/o Confinamiento al cumplir las tres ¾ cuartas partes de la pena, igual a cinco años y seis meses de prisión; a partir de fecha 24-03-2020.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CABRERA titular de la cédula de identidad N° V-25.841.173 por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. SEGUNDO: REFORMA Y ACTUALZA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 24-01-2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 471 numeral 1 y 4, 496 y 497, todos, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-5437-18
AMAD/MP