REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Septiembre de 2019
209º y 160°
ASUNTO 1E-5438-18
PENADO: GENESIS LISETH RODRIGUEZ GONZALEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO,
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION,
ASOCIACION PARA DELINQUIR
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5438-18 seguida al penado GENESIS LISETH RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.298.080; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-05-2015 la penada GENESIS LISETH RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.298.080 fue condenada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 124 de la ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406,1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406,1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: En fecha 28-09-2018 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, la penada GENESIS LISETH RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.298.080 fue detenida el 26-07-2013 hasta el 28-09-2018, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 26-12-2024.-
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención de la penada GENESIS LISETH RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.298.080; siendo que la penada trabajo en Mantenimiento, desde el 20-02-2015 hasta el 10-03-2018; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que la penada trabajó un lapso de TRES (03) AÑOS, Y VEINTE (20) DIAS; y curso Sexto grado por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Así se decide.-
CUARTO: Tenemos que la penada GENESIS LISETH RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.298.080, se encuentra detenida desde el 26-07-2013; por lo que hasta el día de hoy 10-09-2019 ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en esta fecha, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS; es evidente que la penada ha cumplido de la pena, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIISEIS (26) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 06-05-2023.-
QUINTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; la penada GENESIS LISETH RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.298.080, opta a la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir terceras CUARTAS ¾ partes de la pena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a la penada GENESIS LISETH RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.298.080 por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: REFORMA y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que la penada ha cumplido de la pena, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 06-05-2023; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496, 497 y 471, todos, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos y al Director de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-5438-18
AMAD/MP
|