REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 24 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5747-19
PENADO: NICOLAS JOSE ROSALES BELMONTE
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 21-05-2019, en el cual condenó al ciudadano NICOLAS JOSE ROSALES BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° V.-24.388.544, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-05-1995, de (24) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BARRIOS LOS HORNOS, SECTOR 09, CALLE SUCRE, CASA N° 29, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: NICOLAS JOSE ROSALES BELMONTE, fue detenido en fecha 06-04-2017, hasta el día 21-05-2019, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) MESES, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Oordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo e cumplimiento de los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 21-05-2019, en el cual condenó al ciudadano NICOLAS JOSE ROSALES BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° V.-24.388.544, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-05-1995, de (24) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BARRIOS LOS HORNOS, SECTOR 09, CALLE SUCRE, CASA N° 29, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; con fundamento en os artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5747-19
AMAD/mary.-