REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5748-19
PENADO: GILBERTO DANIEL OLIVERO RUIZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 19-08-2019, en el cual condenó al ciudadano GILBERTO DANIEL OLIVERO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.859.549, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 04-04-1996, de (23) años de edad, soltera, comerciante, domiciliado en SAN JOAQUIN DE TURMERO, LAS COLINAS, CALLE PAEZ, CASA N° 04, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al PENADO: GILBERTO DANIEL OLIVERO RUIZ, fue detenido por primera ves en fecha 14-07-2015 hasta el día 16-07-2015; por segunda vez el 22-10-2018 hasta el día 22-10-2018; por tercera vez el 02-11-2018 hasta el día 04-11-2018; por cuarta vez, el 27-11-2018 hasta el día 28-11-2018; y por quinta y última vez el 16-08-2019 hasta el día 18-08-2019, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad NUEVE (09) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que podrá cumplir bajo e Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en sintonía con lo precedente; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 19-08-2019, en el cual condenó al ciudadano GILBERTO DANIEL OLIVERO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.859.549, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 04-04-1996, de 23 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en SAN JOAQUIN DE TURMERO, LAS COLINAS, CALLE PAEZ, CASA N° 04, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; con sustento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5748-19
AMAD/mary.-
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