REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 26 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5750-19
PENADO: RICHARD ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR
DELITO: HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 18-06-2018, en el cual condenó al ciudadano RICHARD ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V.-22.942.936, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 01-01-1994, de (25) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el TURMERO, PARCELAMIENTO 15, CALLE ESPERANZA, CASA N° 13, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 4O6 Numeral 1° en relación con el artículo 84 Numeral 3° ambos del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al PENADO: RICHARD ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, fue detenido por primera vez en fecha 12-03-2014 hasta el día 18-06-2018, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, al hijo del tejido antepuesto; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 18-06-2018, en el cual condenó al ciudadano RICHARD ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V.-22.942.936, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 01-01-1994, de (25) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el TURMERO, PARCELAMIENTO 15, CALLE ESPERANZA, CASA N° 13, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 4O6 Numeral 1° en relación con el artículo 84 Numeral 3° ambos del Código Penal; de conformidad con o pautado en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5750-19
AMAD/mary.-