REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 30 de Septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5757-19
PENADO: JOSUE DAVID MARQUEZ GARCIA
DELITOS: TRATO CRUEL
AGAVILLAMIENTO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 01-08-2019, mediante el cual condenó al ciudadano JOSUE DAVID MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.681.166, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 04-05-1999, de 20 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en URB. CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 05, TORRE 14, PISO 02, APTO. 03, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al PENADO: JOSUE DAVID MARQUEZ GARCIA , fue detenido el día 28-04-2019, hasta el día 01-08-2019, fecha en que se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, permaneció privado de su libertad TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en atención a lo antepuesto; y cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 01-08-2019, en el cual condenó al ciudadano JOSUE DAVID MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.681.166, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 04-05-1999, de 20 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en URB. CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 05, TORRE 14, PISO 02, APTO. 03, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; conforme a los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5757-19
AMAD/mary.-