REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracay, 30 de Septiembre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5758-19
PENADO: JUAN JOSE SEVILLANO TRUJILLO
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 11-10-2019, por el Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano JUAN JOSE SEVILLANO TRUJILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.453.015, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-08-1992, de 27 años de edad, soltero, obrero, profesión u oficio Obrero, residenciado en CAMPO ALEGRE, CALLE EL MAMON, CASA 35, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Consta en autos que el penado fue detenido el día 21-10-2016, hasta el día de hoy 30-09-2019, cumpliendo de la pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; que los terminará de cumplir el 21-07-2026.-
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión. En consecuencia; se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que el penado solo podrá optar a la Libertad Condicional y/o al Confinamiento, una vez extinguida las tres cuartas partes (¾) de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, en fecha 13-02-2024.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado en fecha 11-10-2019, por el Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano JUAN JOSE SEVILLANO TRUJILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.453.015, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-08-1992, de (27) años de edad, soltero, obrero profesión u oficio Obrero, residenciado en: CAMPO ALEGRE, CALLE EL MAMON, CASA 35, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; de conformidad con la pautado en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal..-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ,
CAUSA: 1E-5758-19
AMAD/mary.-