REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION


Maracay, 19 de Noviembre de 2019
209º y 160°
CAUSA Nº 2E-5944-19
PENADO: MIGUEL ANGEL RUIZ MONTERO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 11-07-2019, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: MIGUEL ANGEL RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.664.296, Soltero, residenciado en el CALLE PIAR, LA COOPERATIVA, CASA 3-A, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado MIGUEL ANGEL RUIZ MONTERO, fue detenida por primera y única vez en fecha 22-03-2019 hasta el día de hoy 19-11-2019, lleva privado de su libertad SIETE (07) MES VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES TRES (03) DIAS, que los terminará de cumplir el día 22-03-2024.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado NO EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.

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El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: MIGUEL ANGEL RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.664.296, Soltero, residenciado en CALLE PIAR, LA COOPERATIVA, CASA 3-A, a cumplir la pena de DE CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado MIGUEL ANGEL RUIZ MONTERO, se encuentra En Detención Domiciliaria Bajo las Custodia y Vigilancia del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CALICANTO, SUB-DELEGACION, MARACAY NORTE, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CALICANTO, SUB-DELEGACION, MARACAY NORTE. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diaricese. Cúmplase.-