REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
209° y 160°

Maracay, 12 de Noviembre de 2019
CAUSA Nº 3E-4970-17
PENADO: LUIS LEONARDO ACOSTA MENDOZA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 14 de Junio de 2017, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano LUIS LEONARDO ACOSTA MENDOZA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17-11-1976, de 42 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.116.286, y residenciado en: Barrio San José, Calle Piar, casa Nº 03, Municipio Diego Ibarra, Valencia Estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Condenado de igual manera a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Así mismo se Observa, que desde el día 30-06-2017, fecha en la cual quedó Definitivamente firme la Sentencia, hasta el día de hoy 12-11-2019, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MES Y DOCE (12) DÍAS; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO y SEIS (06), tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado LUIS LEONARDO ACOSTA MENDOZA, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta en fecha 14 de Junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano LUIS LEONARDO ACOSTA MENDOZA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17-11-1976, de 42 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.116.286, y residenciado en: Barrio San José, Calle Piar, casa Nº 03, Municipio Diego Ibarra, Valencia Estado Carabobo, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Condenado de igual manera a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral, Departamento de Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de la Exclusión y/o Actualización del Registro Penal del mencionado ciudadano por prescripción de la pena, con amparo a los previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscala 11º del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
CAUSA Nº 3E-4970-17
HRBH/jcs.-