REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 13 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-6066-19
PENADO: SALCEDO SANCHEZ CHARLY ALEXANDER
DELITO: ROBO GENERICO
DECISIÓN: EJECUCION DE LA PENA CON PENA CUMPLIDA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 19-09-2019, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano: 1).- SALCEDO SANCHEZ CHARLY ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.896.581, Venezolano, nacido en fecha 20-07-1990, de 29 años de edad, soltero, domiciliado en CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 2, CALLE 7, CASA Nº 01, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Pena.

PRIMERO: Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 21-04-2009 hasta el día 05-05-2009 y por segunda y ultima vez en fecha 28-02-2013, como lo expresa el diferimiento de Audiencia Preliminar, realizado por el Juzgado Tercero de Control, en la cual hacen mención a una resulta de Boleta de Notificación que riela en el folio Sesenta y Cinco (65) del presente expediente, en la cual informan que el penado de autos se encuentra Detenido en San Juan, información suministrada por la ciudadana Zoraida Sánchez, hasta el día de hoy 13-11-2019, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Centro de Atención al Detenido con sede en Alayòn, donde permanece recluido a la orden de este tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la EJECUCIÓN DE LA PENA CON PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado SALCEDO SANCHEZ CHARLY ALEXANDER, titular de cedula de identidad N° V-20.896.581. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-6066-19. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese Consejo Nacional Electoral y al Director del Centro de Atención al Detenido con sede en Alayòn. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde 1161 y Boletas de Notificaciones 1621 y Boleta de Excarcelación N° 049.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
Causa N° 3E-6066-19.-
HRBH/vr.-