REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 14 de Noviembre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 3E-3441-14
PENADO: AMILCAR LEONARDO RONDON TORREALBA
DELITOS: LESIONES PERSONALES GRAVES
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 17/03/2014, el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO al ciudadano: AMILCAR LEONARDO RONDON TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.268.694, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del código penal, así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem.
Así mismo se Observa, que desde el día 08/09/2014, fecha en la cual el penado de autos se impuso de la decisión de la ejecución de la pena, hasta el día de hoy 14-11-2019, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS ; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado AMILCAR LEONARDO RONDON TORREALBA, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 17/03/2014 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano: AMILCAR LEONARDO RONDON TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.268.694, quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del código penal , así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-3441-14
HRBH/MB.
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