REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 14 de Noviembre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 3E-3464-14
PENADO: KRISTIANS JOSE GUTIERREZ MARCANO
DELITOS: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 26/03/2014, el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO al ciudadano: KRISTIANS JOSE GUTIERREZ MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.150.980, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 115 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem.

Así mismo se Observa, que desde el día 28/05/2014, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 14-11-2019, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS ; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado KRISTIANS JOSE GUTIERREZ MARCANO, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 26/03/2014 por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano: KRISTIANS JOSE GUTIERREZ MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.150.980,quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 115 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el articulo 413 del código penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-



CAUSA Nº 3E-3464-14
HRBH/MB.