REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
209º y 160º
Maracay, 19 de Noviembre del 2019
CAUSA N°: 3E-5443-18
PENADO: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: SUBSANACION DE ACTO DEFECTUOSO POR ERROR INCURRIDO EN CEDULA
Revisada como ha sido la presente causa signada bajo la nomenclatura Nº 3E-5443-18, seguida en contra del penado ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.942.427, observa esta Juzgadora lo siguiente:
Primero: En fecha 02-09-2013, se levanto Acta de Notificación de Derechos de Imputado a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, y YAN FRANCO VERA, quienes se identificaron de la siguiente manera: 1.) ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-04-1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Barrio el Oasis, Calle Nº 02, Casa Nº 47, Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita. Estado Aragua, portador de la cedula de identidad Nº V-22.942.427, 2.) YAN FRANCO VERA, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Barrio los Próceres, Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita. Estado Aragua, portador de la cedula de identidad Nº V-18.636.322.
Segundo: En fecha 03-09-2013, se dio inicio al presente proceso penal en contra de los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, C.I. V-22.942.427, y YAN FRANCO VERA, C.I. V-18.636.322, celebrando el Juzgado Primero de Control Circunscripcional Audiencia Especial de Presentación de Detenidos signando expediente Nº 1C-21.840-13, imputando los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º, 218 numeral 1º con la agravante contenida en el articulo 77 todos del Código Penal, y articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; Quienes al imponerle el tribunal del precepto constitucional se identificaron de la siguiente manera: 1.) ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 12-04-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, portador de la cedula de identidad Nº V-22.942.427, residenciado en: Barrio el Oasis, Calle Nº 02, Casa Nº 43, Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita. Estado Aragua, 2.) YAN FRANCO VERA, natural de Merida Estado Merida, nacido en fecha 15-04-1985, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Barrio la Esperanza, casa S/N, Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita. Estado Aragua, no observándose en acta levantada numero de cedula de identidad.
Tercero: En fecha 19-06-2014, se realizo Audiencia Preliminar en contra de los acusados ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, C.I. V-22.942.427, y YAN FRANCO VERA, C.I. V-18.636.322, donde se ordeno la Apertura de Juicio Oral y Público, quedando identificados los acusados por error material de la siguiente manera: 1.) ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 16-04-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio Soldador, portador de la cedula de identidad Nº V-15.054.390, residenciado en: Las Mercedes, Sector 2, Vereda 12, casa Nº 09, la Victoria, Estado Aragua, 2.) YAN FRANCO VERA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 16-04-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio Soldador, portador de la cedula de identidad Nº V-15.054.390, residenciado en: Las Mercedes, Sector 2, Vereda 12, casa Nº 09, la Victoria, Estado Aragua; Identificación la cual no corresponde a los ciudadanos, visto los datos suministrados en Acta de Notificación de Derechos de fecha 02-09-2013. No obstante, revisado el Sistema Informático para el Control de Causas, C.J.P.-Aragua, se observa que el numero de cedula Nº “V-15.054.390”, dígitos de cédula que fue tomado como identificación para ambos acusados, no corresponden a los mismo, tratándose de un error incurrido en la transcripción del acta al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo dicho numero de cedula al acusado EDWIN FRANCISCO OROPEZA SANCHEZ, incurso en el expediente 2J-2201-14.
Cuarto: En fecha 22-10-2015, Se celebro Audiencia de Apertura Oral y Pública ante el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional según expediente 2J-2180-14, donde el acusado YAN FRANCO VERA, se acogió al procedimiento de Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de Cinco (05) año de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal, quien se identifico de la siguiente manera: YAN FRANCO VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.636.322, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-04-1985, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Barrio Guanarito, Calle Mauro Salazar, Casa S/N Cerca de la Bodega, Turmero, Estado Aragua.
Quinto: En fecha 19-11-2015, se dicto auto acordando la División de la Continencia de la Causa, separando la causa Nº 2J-2180-14, visto la Admisión de los Hechos por parte del acusado YAN FRANCO VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.636.322, siguiendo el proceso ante el Juzgado Segundo de Juicio en relación al acusado ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA.
Sexto: En fecha 27-02-2018, Se celebro Audiencia de Apertura Oral y Pública donde el acusado ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, se acogió al procedimiento de Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de Diez (10) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1º del Código Penal, y articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quien quedo identificado nuevamente por error material de la siguiente manera: 1.) ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 16-04-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio Soldador, portador de la cedula de identidad Nº V-15.054.390, residenciado en: Las Mercedes, Sector 2, Vereda 12, casa Nº 09, la Victoria, Estado Aragua, Identificación la cual no corresponde al ciudadano, siendo que el numero de cedula Nº “V-15.054.390”, dígitos que fue tomado como identificación para el precitado acusado, no corresponde al mismo, tratándose de un error material incurrido al momento de la transcripción del acta de Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, correspondiendo dicho numero de cedula como quedo verificado ante el S.C.C.C.A C.J.P. ARAGUA, al acusado EDWIN FRANCISCO OROPEZA SANCHEZ, incurso en el expediente 2J-2201-14.
Séptimo: En fecha 21-05-2018, Se recibe distribución Nº URDD-88417-2018 por parte de la oficina del Alguacilazgo, conociendo este juzgado el presente asunto penal.
Octavo: En fecha 21-05-2018, se dicto Auto de Ejecución incurriendo en el mismo error de identificación en contra del penado ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, signándole el mismo número de cedula “V-15.054.390”; Quedando identificado de la siguiente manera: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 16-04-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio Soldador, titular de la cedula de identidad Nº V-15.054.390, residenciado en: Las Mercedes, Sector 2, Vereda 12, casa Nº 09, la Victoria, Estado Aragua. Por lo que procederá este juzgado en la subsanación con la Reforma de Computo respectiva.
Noveno: En fecha 27-08-2019, se recibe escrito suscrito por parte de la ciudadana NAYELI NAZARETH MELO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.102.869, en su carácter de Concubina del penado ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, adjunto al cual consigno al tribunal copia simple de la cedula de identidad del precitado ciudadano, a los fines de proceder a la rectificación de los datos en cuanto al dígito de cédula, donde demuestra que efectivamente el numero de cedula correcto es la numeración “V-22.942.427”.
Siendo así las cosas, y una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este operador de justicia que efectivamente desde el momento de la aprehensión del ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, el mismo fue identificado por los funcionarios aprehensores con la cédula de identidad N° “V-22.942.427”, tal cual como se constata en Acta de Notificación de Derechos de Imputados que riela al folio Nº Veintisiete (27), así como también en Acta de Audiencia Especial de Presentación de Detenidos que riela a los folios Nº Noventa y Ocho (98) hasta el folio Nº Ciento Uno (101) de la Pieza Nº I, donde el mismo se identificó bajo el numero de cedula antes indicado; No obstante, observa esta juzgadora en actos sucesivos efectuados por los Tribunales Primero de Control y Segundo de Juicio Circunscripcional, que por error material se dictaron actos procesales bajo el numero de cedula “V-15.054.390”, dígitos de cédula que no corresponden al penado de autos, incurriendo en el mismo error de identificación este Juzgado Tercero de Ejecución al momento de dictar en fecha 21-05-2018 Auto de Ejecución. Por lo que procede quien aquí decide, observado el error incurrido en cedula a la subsanación inmediata del acto defectuoso con los datos aportados como lo es copia simple de cedula de identidad con vista a la original que consignó la ciudadana NAYELI NAZARETH MELO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.102.869, en su carácter de Concubina en fecha 27-08-2019, así como también se ordena la subsanación correspondiente de todos los actos defectuosos con dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a subsanar lo siguiente: PRIMERO: Reformar el Auto de Ejecución dictado en fecha 21-05-2018 en contra del penado ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, procediendo a la subsanación y rectificación respectiva visto la dualidad de numero de cedula de identidad del precitado penado, que por error material incurrido en actos efectuados por los Tribunales Primero de Control y Segundo de Juicio Circunscripcional quien en fecha 27-02-2018 dicto Sentencia Condenatoria con error de numero de cedula al momento de su identificación en la transcripción del acta de Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, quedando identificado bajo la cedula Nº “V-15.054.390” la cual no corresponde al precitado penado, verificándose ante el S.C.C.C.A C.J.P. ARAGUA, que dicha cedula de identidad arroja como resultado al ciudadano EDWIN FRANCISCO OROPEZA SANCHEZ, incurso en el expediente 2J-2201-14. Por lo que procede, este juzgado a la subsanación de manera inmediata de los dígitos de identificación, siendo el numero de cedula correcto del penado ARGENIS RAFAEL MARTINEZ SERVITA, el titular de la cedula de identidad N° “V-22.942.427”, y así queda refrendado para actos subsiguientes relativos al cumplimiento de la pena conforme a la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-02-2018 por el juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, conforme al amparo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ
CAUSA Nº 3E-5443-18
HRBH/jcs.-
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