REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 22 de Noviembre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 3E-3185-14
PENADO: VICTOR ALEXANDER GONCALVES OVALLES
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 22-11-2013, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO al ciudadano: VICTOR ALEXANDER GONCALVES OVALLES, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.608.843, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem.
Así mismo se Observa, que desde el día 06-01-2014, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 22-11-2019, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS ; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de TRES (03) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado VICTOR ALEXANDER GONCALVES OVALLES, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 22-11-2013 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano: VICTOR ALEXANDER GONCALVES OVALLES, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.608.843,quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, , así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-3185-14
HRBH/YG.
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