REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 22 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-4483-16
PENADO: GONZALEZ PACHECO CESAR JOSE
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Internado Judicial Carabobo con Sede en Tucuyito, mediante la cual indican que el penado GONZALEZ PACHECO CESAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V 20.068.692, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Noveno de Juicio Itinerante de Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 03-08-2016, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO YRESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 218 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 18-10-2017, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 24-11-2010, hasta el día de hoy 22-11-2019, lleva privado de libertad OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados a sus dos Redenciones de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los terminara de cumplir el día 02-10-2020.-

TERCERO: Antes de la redención el penado GONZALEZ PACHECO CESAR JOSE podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 08-06-2011(vencido). Régimen Abierto, a partir del día 21-05-2012(vencido). Libertad Condicional, a partir del día 11-08-2016(vencido). Y al Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

QUINTO: Al efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme al artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.


De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANO, en el Internado Judicial de Carabobo con Sede en Tocuyito.


Desde 26-10-2017 hasta 28-10-2019


Siendo que este Tribunal en fechas 03-08-2018, declaró Redimida la Pena que el falta por cumplir al penado GONZALEZ PACHECO CESAR JOSE, en un lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, tomando en cuenta los tiempos laborados desde 18-05-2012 hasta 18-05-2013 y 26-10-2017 hasta 01-06-2018, es por lo que este Juzgado en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva acuerda tomar en consideración lo siguiente:

Desde 02-06-2018 hasta 28-10-2019


Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (22-11-2019) de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminara de cumplir el día 19-01-2020.-




SEXTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 25-09-2010 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 08-09-2011(vencido). Libertad Condicional, a partir del día 28-11-2017(vencido). Y al Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide..

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadano: GONZALEZ PACHECO CESAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.692, en un lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (22-11-2019) de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, da un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminara de cumplir el día 19-01-2020, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al La Internado Judicial Carabobo con Sede en Tucuyito,. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-4483-16.-
HRBH/vr.-