REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-4486-16.-
PENADO: AZUAJE AQUINO MARWIN JOSE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado: AZUAJE AQUINO MARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.865.565, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por la Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 12-04-2016, a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, así mimo fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 18-10-2016, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 30-11-2013, hasta el día de hoy (22-11-2019), lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados a su Primera Redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que los terminara de cumplir el día 15-06-2022.


TERCERO: Antes de la Redención el penado AZUAJE AQUINO MARWIN JOSE, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 15-12-2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

“ … Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, …. Las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”._

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANIA en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.



Desde 06-01-2017 hasta 25-09-2019






Cumpliendo una actividad Laboral de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (22-11-2019) de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los terminara de cumplir el día 06-02-2021 a las doce (12:00) horas del día.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada penado solo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de la siguiente fecha: Libertad Condicional; a partir del día 06-08-2018(vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadano: AZUAJE AQUINO MARWIN JOSE, titular de la Cedula de identidad Nº 16.865.565, en un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (22-11-2019) de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los terminara de cumplir el día 06-02-2021 a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto,-

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-4486-16.-
HRBH/vr.-