REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5278-18.-
PENADO: VARGAS LEONARDO DAVID
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
DELITO: EXTORSION
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación de Hombres Nuevos “EL LIBERTADOR”, con sede en Carabobo, mediante la cual indican que el penado VARGAS LEONARDO DAVID, Titular de la cédula de identidad N° V- 26.369.959, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 01-11-2017, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 16de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 19-02-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 15-11-2016, hasta el día de hoy (22-11-2019), lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, que sumados a su Primera Redención de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-12-2022.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, no obstante ello, no podrá optar a la misma, toda vez que el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta. Y así finalmente se decide.

CUARTO: En tal sentido, al penado VARGAS LEONARDO DAVID, solo le es procedente la gracia del Confinamiento, extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir a partir del día 04-04-2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

QUINTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en Labores de DEPORTE, CUTURA Y ARTESANIA, en el Centro de Formación de Hombres Nuevos “EL LIBERTADOR”, con sede en Carabobo.-


Desde 01-06-2018 hasta 30-10-2019


Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (22-11-2019), de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) ANOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-03-2022, a las doce (12:00) horas del día.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada se evidencia que el penado VARGAS LEONARDO DAVID, podrá optar al Libertad Condicional o Confinamiento, a partir del día 20-07-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.






DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado VARGAS LEONARDO DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.369.959, en un lapso de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (22-11-2019), de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) ANOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-03-2022, a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Formación de Hombres Nuevos “EL LIBERTADOR”, con sede en Carabobo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-5278-18.-
HRBH/vr.-