REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION
Maracay, 22 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5473-18
PENADA: COLLURA ESCOBAR MARY CARMEN
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que la penada: COLLURA ESCOBAR MARY CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.094.029, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 27-02-2018, el Juzgado Segundo de Control la Condenó Anticipadamente a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Código Penal.-
SEGUNDO; En fecha 26-04-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera vez en fecha 14-01-2017 hasta el día de hoy (22-11-2019); lleva privada de su libertad DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados a su Primera Redención de SIETE (07) MESES, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; que los terminará de cumplir el día 14-02-2023.-
TERCERO: Antes de la Redención la penada solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo la mitad 1/2 de la pena, a partir del día 14-10-2019(vencido). Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 24-11-2020. Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 14-06-2021. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 14-06-2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que a la penada comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO GENERAL, en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón:
Desde 01-08-2018 hasta 14-06-2019
Cumpliendo una actividad laboral de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a su detención al día de hoy (22-11-2019) de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE(12:00) HORAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminará de cumplir el día 08-09-2022 a las doce (12:00) horas del día.-
SEXTO; Una vez realizada la redención a la penada COLLURA ESCOBAR MARY CARMEN, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo, a partir del día 08-05-2019(vencido). Régimen Abierto, a partir del día 18-06-2020. Libertad Condicional, a partir del día 08-01-2021. Confinamiento, a partir del día 08-01-2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la penada COLLURA ESCOBAR MARY CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.094.029, un lapso de CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a su detención al día de hoy (22-11-2019) de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE(12:00) HORAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminará de cumplir el día 08-09-2022 a las doce (12:00) horas del día, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase a la penada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA N° 3E-5473-18
HRBH/vr.-
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