REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5587-18.-
PENADO: SANCHEZ MOSQUEDA SANDY NEOMAR
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE
ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado SANCHEZ MOSQUEDA SANDY NEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.197.218, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-02-2018, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 12-07-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 05-06-2016, hasta el día de hoy (22-11-2019), lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir el día 05-06-2022.
TERCERO: Antes de la Redención el penado SANCHEZ MOSQUEDA SANDY NEOMAR , de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo ½ de la pena, a partir del día 05-06-2019(vencido). Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 05-06-2020. Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 05-12-2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 05-12-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de ALBAÑIL, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-
Desde 08-10-2016 hasta 10-04-2019
Cumpliendo una actividad Laboral de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (22-11-2019), de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-03-2021.-
QUINTO: Una vez calculada la redención el penado SANCHEZ MOSQUEDA SANDY NEOMAR podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 04-03-2018(vencido). Régimen Abierto, a partir del día 04-03-2019(vencido). Libertad Condicional a partir del día 04-09-2019(vencido) y el Confinamiento, a partir del día 04-09-2019(vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado SANCHEZ MOSQUEDA SANDY NEOMAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.197.218, en un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (22-11-2019), de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-03-2021, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-5587-18.-
HRBH/vr.-
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