REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5997-19.-
PENADO: ARAGOT RIVAS RAGORTSSI RAFAEL
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado ARAGOT RIVAS RAGORTSSI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.897.771, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16-05-2019, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 458 del Código Penal., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 13-08-2019, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 30-07-2017, hasta el día de hoy (22-11-2019), lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, que los terminará de cumplir el día 30-03-2024.

TERCERO: Antes de la Redención el penado ARAGOT RIVAS RAGORTSSI RAFAEL , de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo ½ de la pena, a partir del día 30-11-2020. Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 10-01-2022. Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 30-07-2022. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 30-07-2022, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de MANTENIMIENTO, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-




Desde 05-10-2017 hasta 19-11-2018








Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (22-11-2019), de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminará de cumplir el día 08-09-2023.-


QUINTO: Una vez calculada la redención el penado ARAGOT RIVAS RAGORTSSI RAFAEL podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 08-05-2020. Régimen Abierto, a partir del día 18-06-2021. Libertad Condicional a partir del día 08-01-2022 y el Confinamiento, a partir del día 08-01-2022, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ARAGOT RIVAS RAGORTSSI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.897.771, en un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (22-11-2019), de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminará de cumplir el día 08-09-2023, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-5997-19.-
HRBH/vr.-