REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-2049-10.-
PENADO: GARCIA ESCALONA EDUIN JAVIER
PENA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado GARCIA ESCALONA EDUIN JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 19.653.736, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-07-2010, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y los artículos 218 numeral 2º y 277 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 13-08-2019, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Reforma del Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 18-02-2010, hasta el día 28-11-2013, fecha en la cual al Penado lo detuvieron por la comisión de un nuevo hecho punible, por los Juzgados de Carabobo. Por lo que permaneció privado de su libertad TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Y desde el 04-07-2019, fecha en la cual se le otorgo Pena Cumplida por el expediente de Carabobo, hasta el día de hoy (08-11-2019), lleva privado de su libertad CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados a su Primera Detención y a sus Dos redenciones de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, que los terminará de cumplir el día 13-03-2024.

TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en Labores de INSTRUCTOR DE SOFTBOL Y VENDEDOR DE CANTINA, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón.-




Desde 21-12-2013 hasta 23-05-2014
Desde 24-05-2014 hasta 18-07-2018
Y
Desde 19-07-2018 hasta 03-09-2019












Cumpliendo una actividad Laboral de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (08-11-2019), de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que los terminará de cumplir el día 08-05-2021.-


QUINTO: Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el mismo NO PODRA OPTAR a las mismas en virtud de ser reincidente de conformidad con los artículos 56 y 100 ambos del Código Penal y los artículos 494 numeral 5º y el 501 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado GARCIA ESCALONA EDUIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.653.736, en un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (08-11-2019), de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que los terminará de cumplir el día 08-05-2021, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-2049-10.-
HRBH/vr.-