REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 08 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-4221-16.-
PENADO: AREVALO ROMERO JACKSON REINALDO
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado: AREVALO ROMERO JACKSON REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.986.596, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-09-2015, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 26-01-2016, este Tribunal Tercero de Ejecución ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el penado AREVALO ROMERO JACKSON REINALDO, fue detenido por primera y única vez en fecha 01-07-2015 hasta el día de hoy (08-11-2019) lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; que los terminará de cumplir el día 01-07-2023.-

TERCERO: Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud que uno de los delitos por el cual fue condenado el penado de autos es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionados en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es menester citar un extracto de la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2014, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente 11-0836 mediante el cual se establece los siguiente:

En cuanto a la cantidad de droga incautada al penado de autos se tiene que la misma es SESENTA Y SIETE (67) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE BASE CRACK, según consta y se evidencia del escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público y que corre inserto a este expediente. En virtud de ello, de la sentencia citada deviene que el penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de Pena después de la redención, al extinguir de ella el siguiente tiempo: 1.- Confinamiento o Libertad Condicional, extinguiendo (3/4), partes de la pena, a partir de la fecha 01-07-2021.


CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que el penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANIA, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón.-


Desde 26-01-2018 hasta 16-08-2019



Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (08-11-2019) de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21-09-2022.-


CUARTO; Una vez realizada la redención el penado AREVALO ROMERO JACKSON REINALDO, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente manera Confinamiento o Libertad Condicional, a partir del día 21-09-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide


DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado AREVALO ROMERO JACKSON REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.986.596, un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (08-11-2019) de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21-09-2022, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director del Centro penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LASECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA N°3E-4221-16.-
HRBH/vr.-