REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5485-18.-
PENADO: VILLEGAS MEDINA HERNAN JOSE
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado VILLEGAS MEDINA HERNAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.425.720, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-09-2017, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 28-05-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 04-12-2013, hasta el día de hoy (08-11-2019), lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-12-2023.

TERCERO: Antes de la Redención el penado VILLEGAS MEDINA HERNAN JOSE, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 12 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 04-06-2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

“ … Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, …. Las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”._

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CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de CANTINA, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-




Desde 10-01-2014 hasta 08-04-2019






Cumpliendo una actividad Laboral de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (08-11-2019), de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-04-2021.-


QUINTO: Una vez calculada la redención el penado VILLEGAS MEDINA HERNAN JOSE podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 20-10-2018(vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado VILLEGAS MEDINA HERNAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.425.720, en un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (08-11-2019), de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-04-2021, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-5485-18.-
HRBH/vr.-