REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay 21 de noviembre de 2019
209º y 160º
PARTE ACTORA: VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.853.472.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.628
PARTE DEMANDADA: MIRNA BERENICE FERNANDEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.482.761.-
EXPEDIENTE: Nº 42.723
MOTIVO: DESLINDE
DECISIÓN: REPOSICIÓN.
I
NARRATIVA
Se dio inició, las presentes actuaciones procesales, en fecha 28 de Septiembre de 2017, por ante el Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por interposición de demanda de DESLINDE intentada por la ciudadana VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 5.853.472, contra la ciudadana MIRNA BERENICE FERNANDEZ MARRERO venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad numero 11.482.761 (Folio 01 al 04).
En fecha 29 de septiembre de 2017, se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos por ante el Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Folio (5).
En fecha 10 de octubre de 2017, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua admitió la demanda ordenando la citación a la parte demandada (folios 24 y 25).
En fecha 27 de octubre de 2017, la ciudadana VIRMA VICTORIA CONTRERAS PICON, titular de la cedula de identidad N° V-5.853.472, le confirió Poder Apud Acta a la abogada DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado 78.628. Folio (27).
En fecha 31 de octubre de 2017, el alguacil del Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejo constancia que la parte demandada ciudadana MIRMA FERNANDEZ, se dio por citada folios (28 al 30).
En fecha 07 de noviembre de 2017, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fijo la oportunidad para su traslado, de conformidad con el artículo 723 del código de procedimiento Civil.
En esa misma fecha 07 de noviembre de 2017, la parte demandada ciudadana MIRMA BERENICE FERNANDEZ MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.554, actuando en su propio nombre y representación dio contestación a la demanda y consigno recaudos por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (folios 31 al 59).
En fecha 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, difirió la inspección para sexto día de despacho al de hoy, (folio 60).
En fecha 04 de diciembre de 2017, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, practico la operación de deslinde sobre el inmueble objeto de este deslinde donde la parte actora hizo oposición por no estar de acuerdo con lo expuesto por experto referente a los linderos (folio 62 al 64).
En fecha 07 de diciembre de 2017, el ciudadano GABRIEL MARRERO RUSSO, en su carácter de experto designado consigno en cuatro folios útiles, la experticia que se ordeno efectuar cuando se practico la operación de deslinde. (folios 65 al 69).
En fecha 12 de diciembre de 2017, El Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con vista a la oposición formulada, el Tribunal de conformidad con el Articulo 725 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua (folio 70).
En fecha 18 de diciembre de 2017, el Juzgado Distribuidor realiza el sorteo y por distribución le queda a este Juzgado (folio 72).
En fecha 08 de enero de 2018, este juzgado lo da por recibido y le da entrada. (folio 73).
En fecha 30 de enero de 2018, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó el Escrito de pruebas. (folios 74 y 75).
En fecha 02 de febrero de 2018, el Tribunal mediante auto dejo constancia de que se venció el lapso de promoción de pruebas y ordeno agregar el escrito de pruebas presentado por la parte actora (folios 76 al 78).-
En fecha 19 de Febrero de 2018, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, (folios 79 al 80).
En fecha 21 de febrero de 2018, compareció por ante este Tribunal, la parte demandada ciudadana MIRMA BERENICE FERNANDEZ MARRERO, actuando en su propio nombre y representación consigno escrito de informes constante de dos (02) folios útiles, de Conformidad con el Articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2018, el Tribunal fija la oportunidad para que las ciudadanas MARLENY CONTRERAS y BELEN MORA, rindan sus respectivas declaraciones.
Por actas de fecha 19 de marzo de 2018, las ciudadanas MARLENY CONTRERAS y BELEN MORA, rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 87al 90)
Por auto de fecha 16 de abril de 2018, el Tribunal deja constancia que se venció el lapso de evacuación de pruebas y comenzó a transcurrir el lapso de informes. (Folio 93)
En fecha 05 de febrero de 2019, la apoderada Judicial de la parte actora solicito el Abocamiento de la Jueza Provisoria designada, Abogada YZAIDA MARIN ROCHE quien se Aboco por auto de fecha 11 de febrero de 2019 y se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada (folios 95 al 97).-
En fecha 09 de Julio de 2019, la parte demandada ciudadana MIRMA FERNANDEZ, actuando en propio nombre y representación, se dio por notificada del Abocamiento de la ciudadana jueza (folio 102).-
Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de sentencia, como carga del órgano jurisdiccional, en atención al cumplimiento de la garantía constitucional procesal del debido proceso, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
II
PUNTO UNICO
Respecto a la pretensión de deslinde interpuesta, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones a los fines de emitir pronunciamiento previo:
Pasa a conocer este Tribunal sobre la presente acción de deslinde de propiedades contiguas en virtud de la remisión hecha por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien en fecha 12 de Diciembre de 2017, con oficio 803-2017, remite el expediente al juzgado distribuidor de Primera Instancia del estado Aragua con motivo de la oposición formulada por la parte actora por intermedio de su apoderada judicial Abogado DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.628.-
Del contenido del artículo 723 del Código de Procedimiento Civil se desprende que:
“…Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentaran los títulos a que se refiere el Arturo 720, e indicaran por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero provisional, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este caso las partes podrán exponer su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias…”.
De la norma anteriormente transcrita se colige que el procedimiento especial de deslinde de propiedades contiguas establece que una vez constituido el Tribunal de Municipio en el lugar donde el mismo se practicará, se oirán las exposiciones de las partes; equiparándose esa oportunidad a la contestación de la demanda de la parte a quien se pide el deslinde y entre estas defensas podrá hacer valer todas aquellas tendientes a enervar la acción propuesta en su contra. Oídas dichas exposiciones el Tribunal procederá de inmediato a fijar en el terreno los puntos que fijarán el lindero provisional, con el auxilio de prácticos si fuere necesario, el cual puede ser definitivo si ninguna de las partes hace oposición al mismo, o provisional, si alguna de ellas o ambas, no lo aceptan y manifiestan expresamente su inconformidad.
Con la oposición al lindero provisional cesa el conocimiento del Juez de Municipio y las actuaciones deben ser remitidas al Juez de Primera Instancia Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales advierte este Tribunal que en fecha 04 de diciembre de 2017, se trasladó y constituyó el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la siguiente dirección Parroquia Las Delicias, Sector Barrio Sucre II, Avenida Las Delicias, casa Nro. 20-B, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, para practicar el deslinde, conforme a lo expuestos por la actora en su escrito libelar, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo las diez de la mañana (10:00 am.) del día lunes 04 de diciembre de 2017, día y hora fijada para la practica del DESLINDE, solicitado por loa ciudadana VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.853.472, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DORIS OLAOISA ALVAREZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 78.628, se designo como experto al ciudadano GABRIEL MARCANO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 2.665.872, quien estando presente ante el juez Pedro Pablo Castillo Carrillo, se juramentó, se traslado y constituyo el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el sector del Barrio Sucre II, paso común que conduce a la avenida Las Delicias Nro 20-B, del Municipio Girardot del Estado Aragua, constituido en el sitio ya señalado paso este Tribunal a notificar de su misión al ciudadano (a) Mirma Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.482.761.
En este estado el experto designado expuso en el acta lo siguiente:
“(…) verificado físicamente el área correspondiente a las parcela en conflictos paso a determinar los siguientes linderos y medidas Norte: Mirma Berenice Fernández, en 20 mts con un paso de servidumbre de 8,50 mts, en línea recta hacia el paso común de las avenidas las delicias con dos 02,00 metros de ancho. Sur: con restaurante Bodegón de Sevilla, en 18,76 mts. Este: con inmueble sin número en 17,36 mts y Oeste: paso común y Marlene Contreras que es su frente, EN 26,43 mts. En este acto la parte solicitante hace oposición a lo expuesto por el experto de conformidad con el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil por no estar conforme con el veredicto expuesto por el ciudadano Gabriel Marcano, ya identificado, es por ello que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: Primero: Fija el lindero Provisional de la siguiente manera: Norte : Con Mirma Berenice Fernández, en 20 mts con un paso de servidumbre de 8,50 mts en línea recta hacia el paso común de la avenida Las Delicias con dos 2,00 metros de ancho en línea quebrada hacia el paso común de la Avenida las Delicias. Sur: Con Restaurante Bodegón de Sevilla, EN 18,76 mts. Este: Con inmueble sin número, en 17,36 mts y Oeste: Paso común y Marlene Contreras que es su frente en 26,43 mts.(…)”
Seguidamente se dejo constancia en dicha acta, que: “(…) Segundo: Vista la exposición efectuada por las partes se le indica que la misma se efectuara de acuerdo a lo establecido en el Código Procedimiento Civil,…”, pero sin fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero controvertido solo los generalizo en forma genérica y sin fundamentar en criterios lógicos y apegados a la norma su decisión.
Por otra parte el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.-
Bajo esa premisa, se observa que tal como ha quedado fijado en el acta levantada al momento de practicar el supuesto lindero provisional, el experto se limito a señalar los linderos sin hacer mención del lindero controvertido, el cual fue señalado por la parte actora en su escrito de demanda, además en la oposición que reflejan en el acta se establece que fue realizada por la parte solicitante sin embargo no se desprende que esta señalare los aspectos de discrepancia entre el lindero provisional que presuntamente se estaba determinando, aunado a ello en el segundo particular se señala que la oposición fue realizada por las partes, por lo que es menester que el lindero provisional se fuera fijado oídas las exposiciones de las partes por parte del juzgado de municipio y asentar lo señalado en ese momento.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia indico en su sentencia 561 de fecha 20 de julio de 200 que “… el deslinde (…) puede ser un verdadero juicio contradictorio cuando las partes ocurren al juez para que este divida las tierras y las limite provisionalmente(…)” Es decir, la función del Juez de municipio no es otra que fijar el lindero provisional, de modo que si no lo hace estará incumpliendo con la actividad principal que le corresponde en el proceso de deslinde.-
En este orden de ideas resulta evidente que en el caso bajo estudio ocurrió una violación al debido proceso por parte del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua por lo que al no haber cumplido con su tarea, e incluso no haber oído a las exposiciones de las partes respecto por donde debía pasar la línea divisoria, por lo que en este estado se le hace imposible a este Tribunal decidir el mérito de la presente controversia, ya que sería irrisorio pronunciarse sobre un lindero que en modo alguno no ha sido fijado y se desconoce las discrepancias existentes. Así se declara.
En consecuencia, se repone la presente causa al estado de que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua celebré un nuevo acto para la fijación del lindero provisional oídas las exposiciones de las partes intervinientes. Por lo que se ordena remitir el presente expediente a dicho Tribunal para que practique nuevamente la operación de deslinde conforme a lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua del Estado Aragua realice un nuevo acto de deslinde y fije el lindero provisional todo de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, en la presente pretensión de Deslinde interpuesta por la ciudadana VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.853.472, contra MIRMA BERENICE FERNANDEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.482.761, al estado de que el realice un nuevo acto de deslinde y fije el lindero provisional todo de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente al Tribunal antes mencionado en su oportunidad legal correspondiente.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese en copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2019. Años 209º y 160º.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. YZAIDA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO VALERA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO VALERA.
YMR/PV/nc.
EXP. Nro. 42.723
|