REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Noviembre de 2019.- 209° y 160°

PARTE ACTORA: Ciudadano MARVIN RICARDO SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.600.538.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NURIS MARGARITA GUTIERREZ VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº189.051
PARTE DEMANDADA: Ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, Española, mayor de edad, pasaporte Nº BC487506.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 67.522.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 41.948
Sentencia Definitiva de Reposición
I

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar, presentado en fecha 20 de mayo de 2014, ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (En Función de Distribuidor), por el ciudadano MARVIN RICARDO SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.600.538, debidamente asistido por la abogada NURIS MARGARITA GUTIERREZ VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.051, por DIVORCIO, contra la ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, Española, mayor de edad, pasaporte Nº BC487506 , correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada para su trámite bajo el N° 41.948. (Folios 01 al 04).
En fecha 03 de Junio de 2014, mediante diligencia suscrita por el ciudadano MARVIN RICARDO SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.600.538, debidamente asistido por la abogada NURIS MARGARITA GUTIERREZ VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.051, dejo constancia de haber consignado los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda. (Folios 05 y 06).


Por consiguiente, en fecha 11 de Junio de 2014, este Juzgado ADMITIÓ la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada. Así mismo, se ordenó librar boleta de citación correspondiente, junto con oficio al Fiscal del Ministerio Publico, informándole del presente procedimiento.(Folios 07 y 08).
Seguidamente en fecha 20 de Junio de 2014, este Juzgado dejo constancia de haber librado boleta de citación a la parte demandada ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, Española, mayor de edad, pasaporte Nº BC487506. (Folios 11,12 y 13).
Seguidamente en fecha 14 de Julio de 2014, la Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber consignado la citación de la ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, sin firmar por la requerida, por haber ido a la siguiente dirección: Barrio 12 de Febrero, Calle Jose Leonardo Chirinos, N° 22, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua; así mismo, la consignación del oficio dirigido al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado. (Folios 14 al 22).
Posteriormente en fecha 21 de Julio de 2014, este tribunal, dejo constancia de haber librado cartel de citación a la parte demandada, ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, Española, mayor de edad, pasaporte Nº BC487506, a petición de la parte actora. (Folios 23 al 25).
En fecha 25 de Julio de 2014, mediante diligencia suscrita por la abogada NURIS MARGARITA GUTIERREZ VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.051, apoderado judicial de la parte actora, se dejó constancia del retiro del Cartel de Citación, librado a la parte demandada, a los fines de su publicación en los diarios “El ARAGUEÑO Y EL PERIODIQUITO”. (Folio 26).
Seguidamente en fecha 11 de Agosto de 2014, la abogada NURIS MARGARITA GUTIERREZ VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.051, apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber consignado cartel de citación publicado en los diarios “El ARAGUEÑO y El PERIODIQUITO” (Folios 27 al 29).
Cursa al folio 30, consignación de fecha 20.10.14 suscrita por el Secretario de este Juzgado, en el cual deja constancia de haber dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Sucesivamente en fecha 24 de Noviembre de 2014, mediante diligencia suscrita por la abogada NURIS MARGARITA GUTIERREZ VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.051, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que le sea designado defensor judicial a la parte demandada, ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, Española, mayor de edad, pasaporte Nº BC487506. (Folio 31).
En fecha 27 de Noviembre de 2014, este Juzgado a petición de la parte actora, dejo constancia de haber designado como defensora judicial de la parte demandada, a la abogada JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el


Inpreabogado bajo el Nª 67.522, y de haber librado su respectiva boleta de notificación. (Folios 33 y 34).
Cursa a los folios 35 al 36, en fecha 13 de Julio de 2015, consignación del Alguacil de este Juzgado, de la boleta de notificación librada a la ciudadana JULISSA BARRETO SANTOS, firmada por la requerida.
Posteriormente en fecha 13 de Julio de 2015, la abogada JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 67.522, dejo constancia de aceptar el cargo designado como defensora judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, Española, mayor de edad, pasaporte Nº BC487506. (Folio 37).
Seguidamente En fecha 20 de Julio de 2015, este Juzgado a petición de la parte actora, dejo constancia de haber librado boleta de citación a la abogada JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 67.522, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada. (Folios 38 al 40).
En fecha 07 de Agosto de 2015, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber consignado la boleta de citación de la abogada JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 67.522, debidamente firmada. (Folios 41 y 42).
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2015, este Juzgado, dejó constancia del abocamiento de la Jueza Temporal de este Tribunal, ordenándose la notificación de las partes. (Folios 43 al 45).
En fecha 05 de Octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada NURIS GUTIERREZ, asistiendo en este acto a la parte actora, mediante la cual deja constancia de su deseo de seguir con la presente causa. (Folio 46).
Seguidamente en fecha 06 de Octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JULISSA BARRETO SANTOS, actuando en su carácter de defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada, para la continuidad de la presente causa. (Folio 47 y 48).
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2015, este Juzgado, dejó constancia del vencimiento del lapso de Abocamiento de la Jueza Temporal, de este tribunal en la presente causa. (Folio 49).
Posteriormente en fecha 07 de diciembre de 2015, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente procedimiento. (Folio 51).
De inmediato el 15 de febrero de 2016, tuvo lugar el EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del presente procedimiento.(Folio 56).
En fecha 22 de Febrero de 2016, tuvo lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, siendo consignado escrito de contestación por parte de la defensora judicial de la parte demandada abogada JULISSA BARRETO, identificada en autos, constante de tres (03) folio y tres(03) anexos útiles, quedando aperturado el lapso probatorio de pleno derecho.(Folio 57 al 63).


Sucesivamente en fecha 22 de Febrero de 2016, este Juzgado, mediante auto deja constancia del vencimiento del lapso de Contestación al fondo de la Demanda y de la apertura del lapso de Promoción de Pruebas en la presente causa. (Folio 64).
En fecha 07 de Marzo de 2016, la abogada NURIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.051, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber consignado un escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil, sin anexos; así mismo, se ordena el resguardar en la caja fuerte, y se agregaran una vez transcurra el lapso correspondiente en el presente juicio. (Folio 65).
Seguidamente en fecha 08 de Marzo de 2016, la abogada JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°67.522, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte de demandada, dejo constancia de haber consignado un escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil, sin anexos; así mismo, se ordena el resguardar en la caja fuerte, y se agregaran una vez transcurra el lapso correspondiente en el presente juicio. (Folio 66).
En fecha 30 de Marzo de 2016, este juzgado, siendo la oportunidad legal correspondiente admitió los medios de pruebas promovidos por las partes intervinientes en la presente causa. (Folio 74).
Posteriormente en fecha 10 de Mayo de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos, promovidos por la parte actora en la presente causa. (Folios 78 al 80)
Por auto d fecha 21 de Julio de 2016, este Juzgado, dejó constancia del Abocamiento de la Jueza Provisoria de este tribunal, así mismo se ordenó notificar a la parte demandada.(Folios 83 Y 84).
Cursa a los folios en fecha 08 de Agosto de 2016, consignación del Alguacil de este tribunal, de la boleta de notificación librada a la parte demandada, debidamente firmada. (Folios 85 al 87).
Cursa al folio 88 de fecha 29 de Septiembre de 2016, dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento de la Jueza Provisoria de este Tribunal. (Folio 88).
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2016, este Juzgado, dejó constancia del Abocamiento de la Jueza Suplente de este tribunal (Folios 90 Y 91).
Seguidamente en fecha 12 de Enero de 2017, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JULISSA BARRETO SANTOS, actuando en su carácter de defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada, para la continuidad de la presente causa.(Folio 92 y 93).



Posteriormente en fecha 27 de Enero de 2017, este juzgado, dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento de la Juez Suplente de este tribunal. (Folio 94).
Cursa a los folios 96 y 97, auto de fecha 02 de Marzo de 2017, dictado por este Juzgado, mediante el cual dejó constancia del Abocamiento de la Jueza Provisoria de este tribunal. Librándose Boleta de notificación a la parte demandada.
Sucesivamente en fecha 04 de Abril de 2017, el Alguacil de este tribunal consigna la boleta de notificación librada a la parte demandada, debidamente firmada. (Folios 98 al 100).
En fecha 27 de Abril de 2017, este juzgado, mediante auto dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento de la Juez de este tribunal.(Folio 101).
Seguidamente en fecha 27 de Abril de 2017, se reanudó la causa, así mismo, mediante diligencia suscrita por la abogada NURIS GUTIERREZ, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de informes, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos. (Folios 102 al 104).
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2017, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de informes en la presente causa. (Folio 105).
Sucesivamente en fecha 05 de Junio de 2017, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de observaciones, así mismo, se fija oportunidad para dictar sentencia un lapso de 60 días calendarios en la presente causa. (Folio 106).
Posteriormente en fecha 18 de Septiembre de 2017, este Juzgado dejó constancia del Abocamiento de la Jueza Suplente de este tribunal, a solicitud de la parte actora.(Folios 108 Y 109).
Seguidamente en fecha 10 de Octubre de 2017, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JULISSA BARRETO SANTOS, actuando en su carácter de defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada, para la continuidad de la presente causa.(Folio 110).
Cursa en el folio 112 de fecha 26 de Octubre de 2017, auto de este juzgado, en el cual dejó constancia del vencimiento del abocamiento de la juez de este Tribunal, así mismo, ordenó la reapertura del lapso para sentenciar dentro de los sesenta (60) días calendarios de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente en fecha 08 de Noviembre de 2017, mediante auto dictado por este juzgado, se difiere el lapso para sentenciar dentro de los treinta (30) días calendarios de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 113).





En fecha 04 de Mayo de 2018, este Juzgado, dejó constancia del Abocamiento de quien aquí suscribe en su condición de Jueza Provisoria de este tribunal, librándose boleta de notificación a la parte demandada en la presente causa. (Folios 114 y 115).
Sucesivamente en fecha 05 de Noviembre de 2018, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JULISSA BARRETO SANTOS, actuando en su carácter de defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada, para la continuidad de la presente causa.(Folio 116 y 117).
Cursa en el folio 118 de fecha 27 de Noviembre de 2018, auto dictado por este juzgado, en el cual se dejó constancia del vencimiento del abocamiento de la juez de este Tribunal, así mismo, se ordenó la reapertura del lapso para sentenciar dentro de los sesenta (60) días calendarios de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 118).

II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR:
I
…En fecha 28 de febrero del año 2008, contraje Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, con la ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, española, pasaporte N° BC487506, tal como se evidencia de Copia Certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, suscrita y que el afecto anexo a la presente Demanda, identificada con la letra “A”, de mutuo acuerdo fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio 12 de Febrero, calle Jose Leonardo Chirinos, N° 22, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua.
II
De nuestra unión conyugal, no procreamos hijos, que nos unan.
III
Ciudadano (a) Juez (a), nuestro matrimonio marcho normalmente durante los primeros seis meses, pero debido a circunstancias personales nuestra vida en común se fue deteriorando y los lazos afectivos que en un momento nos unieron se debilito hasta el punto, en que el 03 de septiembre del mismo año 2008, de regreso de mi trabajo a mi residencia en Barrio 12 de Febrero, calle Jose Leonardo Chirinos, N° 22, de la Parroquia Joaquín Crespo, Maracay Estado Aragua; me encuentro que mi esposa la ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, española, pasaporte N° BC487506, ABANDONO, la residencia donde ambos habíamos decidido establecer nuestro hogar, como domicilio conyugal que hasta ese entonces habíamos mantenido en común, llevándose todas sus pertenencias y efectos personales y sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio muy a pesar de que mi comportamiento siempre fue de solicitud hacia mi esposa, cumpliendo siempre con mis deberes y lealtad. Esta situación grave se ha prolongado, hasta la presente fecha, año 2014, sin que la ciudadana, VANESSA EDITH FELIX OLLOA, antes identificada, haya regresado al hogar, siendo por lo tanto, esta situación bajo todo punto de vista insostenible. Por todas las razones antes expuesta y como consecuencia de los hechos antes descritos, he decidido legalizar la separación, fundamentada en la figura del ABANDONO VOLUNTARIO, contenido en el Articulo 185, Numeral 2, del Codigo Civil Venezolano, por lo cual, ocurro ante su competente Autoridad, en mi carácter de cónyuge, para demandar en DIVORCIO como en efecto formalmente demando en este acto a la ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, arriba claramente identificada, en su carácter de cónyuge, para solicitarle, con el debido respecto: Declare nuestro DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.

IV
En cuanto a Bienes, que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. El cónyuge pide al Tribunal, a los fines legales consiguientes se libren boletas de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio





Publico, remitiéndole anexo de la misma, de Copia Certificada de la presente solicitud; del mismo modo declaro de manera expresa y formal mi renuncia al lapso de comparecencia. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Articulo 185, numeral 2, del Código Civil Venezolano. Es justicia que espero en la ciudad de Maracay a la fecha de su presentación.-
(Folio 01 y 02).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA A TRAVÉS DE SU DEFENSOR JUDICIAL EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

(…) Yo, JULISSA BARRETO SANTOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V-9670.119 y de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.522; actuando en este acto con el carácter de Defensora Judicial de la Ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, española, mayor de edad, Portadora del pasaporte Nro. BC487506; nombramiento que consta en el Expediente Nro. 41.948, nomenclatura propia de este Honorable Tribunal; estando dentro de la oportunidad legal para dar CONTESTACION A LA DEMANDA, procedo hacerlo de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO: Debo comenzar por señalar que he realizdo como Defensora Judicial de la Ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, antes identificada, todas las diligencias pertinente para lograr la localización de dicha Ciudadana, las cuales han sido infructuosas. Me traslade en fecha 28 de enero del año en curso hasta la Dirección que consta en el Expediente que es la siguiente: Calle Leonardo Chirinos Nro.22, Barrio 12 de Febrero, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Edo. Aragua; en cuya casa no encontré a nadie tocando la puerta en tres (03) ocasiones y esperando una (01) hora, aproximadamente a las 9 de la mañana. Posteriormente m traslade nuevamente a la dirección antes mencionada el día 3 de Febrero a las 11 de la mañana y tocando la segunda vez me atendió una ciudadana de nombre Leidis Suarez quien m expreso que la mencionada Ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, hace muchos años vivió allí unos meses y después un día se fue sin saber para donde(...Omisis...)En fecha 14 de Diciembre del año 2015 envié telegrama con acuse de recibo para la Ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA a la dirección señalada en el Expediente(...Omisis...).
En conclusión se cumplieron los extremos de Ley para lograr la Citación de mi defendida Ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA. De igual forma realice las diligencias pertinentes que expuse en el comienzo de este Escrito de Contestación a la Demanda resultando todas infructuosas y sin obtener resultado positivo alguno(...Omisis...)

Pido que la presente Contestación a la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y tomada en cuenta en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que espero en Maracay a los 22 días del mes de Febrero del año 2016 …” (Negrillas del tribunal)(Folios 58 al 60).

Esta juzgadora conforme a lo preceptuado en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera pertinente realizar las siguientes observaciones:
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 334, señala:
“Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.(negrillas del tribunal)”






Lo cual no solo supone la facultad del juez para dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra.
Por otra parte, señala el artículo 206 del aludido Código adjetivo, lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”

Concatenado con los artículos 211 y 212 ejusdem:
Artículo 211. “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.
Artículo 215 Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del
demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.

Previendo así, la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez. Siendo que de la revisión de las actas procesales, se observa que la parte demandada en autos nunca estuvo a derecho por cuanto conforme a lo alegado por el Alguacil de este juzgado, en virtud de la imposibilidad de localizar a la parte demanda en la dirección suministrada por la parte actora a saber: Barrio 12 de Febrero, Calle Jose Leonardo Chirinos, N° 22, Parroquia Joaquín Crespo ,Maracay, Estado Aragua, la cual del escrito libelar se desprende que es el domicilio señalado por la parte actora como su domicilio procesal y ultimo domicilio conyugal.
Ahora bien, en sentencia, de la Sala Constitucional, de fecha 25 de julio de 2005, Ponente Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales. Blandic video C.A y otro en aclaratoria, Exp, 03-0292 S. N ° 1992. Se estableció:
“… el efecto principal de toda reposición es la anulación de todo lo actuado, hasta llegar al momento procesal en el que se haya celebrado el acto irrito o, como en el presente caso se deba efectuar el acto procesal omitido…”

Por lo que esta juzgadora en aras de salvaguardar los derechos y garantías procesales constitucionalmente establecidos, así como también a fin de mantener la estabilidad del proceso garantizando una debida seguridad jurídica y evitar un posible desorden procesal deber de todo Juez como director del proceso, declara NULOS todos y cada uno de los actos procesales posteriores al auto de fecha 11.06.2014, fecha en la cual se admitió la presente demanda, inserta al folio siete (07) y así se decide.
Por consiguiente, se REPONE la causa al estado en que se cite válidamente a la parte demandada en autos ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, pasaporte N° BC487506, una vez que conste en autos su domicilio procesal Así se decide.-




Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se cite válidamente a la parte demandada de autos ciudadana VANESSA EDITH FELIX OLLOA, pasaporte N° BC487506.
SEGUNDO: NULOS todos y cada uno de los actos procesales posteriores al auto de admisión de la demanda inserta en el folio siete (07) de fecha11.06.2014.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los 06 días del mes de Noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. YZAIDA MARIN ROCHE

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO VALERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 am.
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO VALERA
EXP. N° 41.948- YMR/PV/JD.