REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Recibido el presente expediente y fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación; se verifica que la parte demandante, hoy apelante presentó diligencia de fecha 06 de noviembre de 2019, suscrita por el accionante José Heriberto Pérez, asistido por el abogado Carlos Cunemo, contentiva de desistimiento del recurso de apelación, incoado contra la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2019, emanada del Juzgado Octavo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
A los fines de decidir, se observa:
En atención a la anterior, observa este Tribunal la capacidad establecida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el desistimiento expresado por la parte actora, en el presente juicio, producto de la expresión de voluntad libre, consciente y espontánea; y que dicho desistimiento no es contrario a derecho, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado por la parte demandante, hoy apelante. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 11 de noviembre de 2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior,

___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo la 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON



Asunto No. DP11-R-2019-000055. JHS/ydo.