Maturín, 15 de Noviembre de 2019.
209º y 160º
Vistos los Recursos de Hecho contentivos en los expedientes números 0528-2019, 0529-2019 y 0530-2019, (nomenclatura interna de esta Instancia Superior Agraria), recibidos por este Juzgado en fecha 15/11/2019, proveniente del Jugado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante oficios Nros. 0484-18, 0563-19-A y 0572-2019, de fechas 17/12/2018, 19/02/2019 y 21/02/2019, respectivamente, interpuestos por la Abogada SONIA ARASME, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.998.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL JOSE SAUD RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.702.505, contra los autos de fecha 21/11/2018, 31/01/2019 y 07/02/2019, dictados por el Juzgado A-quo en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria y Daños a la Propiedad Agraria llevado por ese tribunal en el expediente N° 1243, (nomenclatura interna del juzgado A-quo)
Ahora bien, observa este Tribunal que de una revisión detalla de los expedientes se observó, que se trata de Recursos de Hecho, que tienen las misma partes y el mismo objeto, en una misma causa; ya que el demandante en sus pretensiones solicita le sea escuchado el RECURSO DE HECHO dando el tramite de ley correspondiente en virtud de los autos dictados por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante los cuales este juzgado no escuchas las apelaciones propuestas.
I
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
La figura de la acumulación de causas consagradas en la segunda aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; se refiere a la acumulación por continencia y está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como a garantizar los principios de celeridad y economía procesal, en aquellas causas en las que se evidencie identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas.
En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las causas por existir conexión entre las dos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica de forma supletoria al presente asunto, que establece que:
“(…) Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto (…)”. (Cursiva del Tribunal)
Ahora bien, analizados los aspectos de orden sustantivo y adjetivo de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Superior, de seguidas pasa a la verificación de los supuestos de acumulación por continencia, de la forma siguiente:
En relación a la identidad de sujetos, primer elemento de la conexión, se evidencia que en el presente caso existe conexión entre las causas, por cuanto dichos recursos son interpuesto por los mismos sujetos, a saber, Abogada SONIA ARASME, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.998.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL JOSE SAUD RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.702.505. Así decide.
En cuanto a la identidad de título, segundo elemento de la conexión, observa este Tribunal Superior que la pretensión de cada una de las causas deviene del asunto contentivo de juicio que por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria y Daños a la Propiedad Agraria en el expediente signado con la nomenclatura interna N° 1243, en el cual el Juzgado A-quo no escucho la apelación, observando esta instancia Superior Agraria el cumplimiento de este supuesto de la conexión. Así se decide.
Finalmente en lo referido al tercer elemento relativo a la identidad de objeto, estima este Juzgador, que igualmente existe identidad entre los sujetos y el objeto en los presentes Recursos de Hecho, por cuanto en los mencionados pretensiones el actor alega el presente recurso, en virtud de los autos de fechas 21/11/2019, 31/01/2019 y 07/02/2019, son temerarios por no escuchar la apelación propuesta por la parte hoy recurrente en la misma causa llevada por el Juzgado A-quo en el expediente N° 1243.. Así se decide.
Por toda la motivación expuesta, este Juzgado Superior Agrario evidencia que la presenta causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto en un mismo asunto. Así se decide
II
DECISION
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara que la presenta causa encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto aunque exista diferencia en el titulo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA la cual estará contenida en el expediente signado con los Nº 0528-2019 y 0529-2019 vale decir, se acumulara la presente causa en el expediente 0530-2019, a los fines de evitar decisiones contradictorias, una vez que trascurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicada supletoriamente en el presente caso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en Maturín a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2019.
La Jueza,
ROJEXI TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
En la misma fecha, siendo la una en punto post meridiem (01:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. Nº 0530-2019
RTN/CBM/le.-
Maturín, 15 de Noviembre de 2019.
209º y 160º
Vistos los Recursos de Hecho contentivos en los expedientes números 0528-2019, 0529-2019 y 0530-2019, (nomenclatura interna de esta Instancia Superior Agraria), recibidos por este Juzgado en fecha 15/11/2019, proveniente del Jugado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante oficios Nros. 0484-18, 0563-19-A y 0572-2019, de fechas 17/12/2018, 19/02/2019 y 21/02/2019, respectivamente, interpuestos por la Abogada SONIA ARASME, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.998.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL JOSE SAUD RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.702.505, contra los autos de fecha 21/11/2018, 31/01/2019 y 07/02/2019, dictados por el Juzgado A-quo en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria y Daños a la Propiedad Agraria llevado por ese tribunal en el expediente N° 1243, (nomenclatura interna del juzgado A-quo)
Ahora bien, observa este Tribunal que de una revisión detalla de los expedientes se observó, que se trata de Recursos de Hecho, que tienen las misma partes y el mismo objeto, en una misma causa; ya que el demandante en sus pretensiones solicita le sea escuchado el RECURSO DE HECHO dando el tramite de ley correspondiente en virtud de los autos dictados por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante los cuales este juzgado no escuchas las apelaciones propuestas.
I
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
La figura de la acumulación de causas consagradas en la segunda aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; se refiere a la acumulación por continencia y está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como a garantizar los principios de celeridad y economía procesal, en aquellas causas en las que se evidencie identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas.
En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las causas por existir conexión entre las dos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica de forma supletoria al presente asunto, que establece que:
“(…) Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto (…)”. (Cursiva del Tribunal)
Ahora bien, analizados los aspectos de orden sustantivo y adjetivo de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Superior, de seguidas pasa a la verificación de los supuestos de acumulación por continencia, de la forma siguiente:
En relación a la identidad de sujetos, primer elemento de la conexión, se evidencia que en el presente caso existe conexión entre las causas, por cuanto dichos recursos son interpuesto por los mismos sujetos, a saber, Abogada SONIA ARASME, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.998.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL JOSE SAUD RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.702.505. Así decide.
En cuanto a la identidad de título, segundo elemento de la conexión, observa este Tribunal Superior que la pretensión de cada una de las causas deviene del asunto contentivo de juicio que por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria y Daños a la Propiedad Agraria en el expediente signado con la nomenclatura interna N° 1243, en el cual el Juzgado A-quo no escucho la apelación, observando esta instancia Superior Agraria el cumplimiento de este supuesto de la conexión. Así se decide.
Finalmente en lo referido al tercer elemento relativo a la identidad de objeto, estima este Juzgador, que igualmente existe identidad entre los sujetos y el objeto en los presentes Recursos de Hecho, por cuanto en los mencionados pretensiones el actor alega el presente recurso, en virtud de los autos de fechas 21/11/2019, 31/01/2019 y 07/02/2019, son temerarios por no escuchar la apelación propuesta por la parte hoy recurrente en la misma causa llevada por el Juzgado A-quo en el expediente N° 1243.. Así se decide.
Por toda la motivación expuesta, este Juzgado Superior Agrario evidencia que la presenta causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto en un mismo asunto. Así se decide
II
DECISION
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara que la presenta causa encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto aunque exista diferencia en el titulo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA la cual estará contenida en el expediente signado con los Nº 0528-2019 y 0529-2019 vale decir, se acumulara la presente causa en el expediente 0530-2019, a los fines de evitar decisiones contradictorias, una vez que trascurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicada supletoriamente en el presente caso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en Maturín a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2019.
La Jueza,
ROJEXI TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
En la misma fecha, siendo la una en punto post meridiem (01:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. Nº 0530-2019
RTN/CBM/le.-
|