REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de noviembre del año 2019
AÑOS: 209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 15.551-19
SOLICITANTES: MARLITZI MAYERLIN BARRETO BARCENAS y FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ RIVERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.864.465 y V-9.697.018, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.696.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 09 de Octubre de 2019, los ciudadanos MARLITZI MAYERLIN BARRETO BARCENAS y FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ RIVERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.864.465 y V-9.697.018 respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.696, presentaron escrito de solicitud de divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Mediante auto dictado en fecha 21 de Octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buena costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el libro respectivo se ordenó notificar al ministerio público. F. 07.
El ciudadano HIDALGO SÁNCHEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, en fecha 30 de Octubre del 2019, consignó boleta de notificación debidamente recibida de la Fiscalía Doce del Ministerio Publico del Estado Aragua. F. 08 y 09.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y no habiendo objeción por parte del Ministerio Publico, este Juzgado para a hacer las siguientes consideraciones:
MOTIVA.
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 16 Diciembre del 2001; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Folio 118, Tomo V, Acta N° 59, Año 2001, la cual anexaron al presente escrito con la letra “A”.
SEGUNDO: Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Santa Rosa, Calle Sánchez Carrero, N° 150, Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua.
TERCERO: Que han permanecido separados desde por más de 05 años. Sin que haya mediado reconciliación alguna.
CUARTO: No procrearon hijos en común.
QUINTO: Que por todo lo anterior, solicitaron el divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Que no adquirieron bienes.
EN CONSECUENCIA A LOS ANTERIOR, PASA ESTE JUZGADOR A DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- ahora bien se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
2.- Por lo que de igual modo observa ruptura este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde más de cinco (05) años sin que haya mediado reconciliación alguna.
3.- Manifestaron que no procrearon hijos en común.
4.- No hubo objeción por parte del Ministerio Publico.
5.- Que no adquirieron bienes en común.
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en 16 Diciembre del 2001; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Folio 118, Tomo V, Acta N° 59, Año 2001. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, tal como lo preceptuada el artículo antes transcrito. Asimismo, al no haber por no haber objeción alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico; este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARLITZI MAYERLIN BARRETO BARCENAS y FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ RIVERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.864.465 y V-9.697.018respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARLITZI MAYERLIN BARRETO BARCENAS y FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ RIVERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.864.465 y V-9.697.018 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, que los unía desde 16 Diciembre del 2001; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Folio 118, Tomo V, Acta N° 59, Año 2001.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay 20 de noviembre del año 2019 Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. LEONEL ZABALA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YIRGETTE YBARRA.
En la misma fecha, siendo las ___________________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YIRGETTE YBARRA.
EXP. 15.551-19 LZ/YY/km
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