REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de noviembre de 2019. AÑOS: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 12980
SOLICITANTES NINCI DAMARIS SANZ ROMERO y RUBÉN ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.675.516, y V-9.225.528, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MAGALYS FELICIA PENSÓ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 176.042
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 04 de Noviembre de 2019, presentada por los ciudadanos NINCI DAMARIS SANZ ROMERO y RUBÉN ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.675.516, y V-9.225.528, respectivamente, asistido en este acto por la abogada MAGALYS FELICIA PENSÓ CARMONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.042 por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 07 de junio de 2019, por sentencia de divorcio mutuo consentimiento dictada por el tribunal primero del municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: NINCI DAMARIS SANZ ROMERO y RUBÉN ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO identificados en auto, y por ya habiendo quedado firme y su ejecútese en fecha 25 de junio de 2019, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
(Sic) “… DECLARAMOS: que somos propietarios de los siguientes bienes, unos de los bienes primero; un (01) inmueble constituido por una casa de dos niveles, ubicada EN LA CALLE COLON N° 21, SECTOR 19 DE ABRIL, FUNDO LA TRINIDAD SAMÁN DE GUARE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, numero catastral 051104101001026010.000.000.000, en el nivel de la planta baja 1 habitación familiar, piso de cemento pulido 3 habitaciones, 2 baños, cocina, sala comedor, 1 porche, lavandero, estacionamiento, paredes de bloque, techo de platabanda puerta y ventanas de hierro con sus servicios de instalaciones de aguas negras y aguas blancas, cercada en sus linderos con paredes de bloques, en el nivel de la planta alta 2 apartamento tipo estudio distribuido de la siguiente forma,. 1 Apartamento marcado con el N° 21-A, mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (144,99 Mts2), que consta de dos habitaciones, 1 baño, 1 cocina, sala comedor, piso de cemento pulido, puertas de hierros, techo de acerolit, con escaleras de hierros accesos frente al apartamento marcado con el N° 21-B, CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (144, 99 Mts), consta de 1 habitación, 1 baño, cocina, piso rústicos, puertas de hierros, techo de acerolit con escaleras de hierro que acede por el garaje del inmueble y así mismo en la planta baja, construimos un anexo al fondo del patio que mide CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (53, 12 Mts2), consta de 2 habitaciones, 1 baño, cocina, porche, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de hierro, ventanas de hierros, dicho inmueble esta justipreciado en la cantidad de CINCO MILLARDO DE BOLÍVARES, ( Bs 5.000.000.000,00) equivalente a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00), el cual nos pertenece, según se evidencia de documento autenticado, en la notaria publica segunda de Maracay, en fecha 06 de mayo de año 1998, numero de planilla 49202, insertado con el N° 15, Tomo 75, de los libros autenticación llevados por esa notaria, el cual acompañamos en copia simple marcada con letra “ A” SEGUNDO; un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO 1995, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, CLASE CAMION TIPO CACILLERO, USO DE CARGA, SERIAL DE CARROCERIA C2N3YSV333707, PLACA A30AF8J, SEGÚN SE EVIDENCIA EN EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE IDENTIFICADOS CON EL N° AP1-29258221, el cual acompañamos en copia simple marcado con letra “B”, dicho vehículo esta justipreciado en la cantidad, de CINCO MILLARDO DE BOLÍVARES ( Bs 5.000.000.000,00) equivalente a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00), (…) hemos convenido de mutua acuerdo en celebrar el presente contracto de partición en los siguientes términos, primero se adjudica en plena propiedad a la ciudadana NINCI DAMARIS SANZ ROMERO, un inmueble constituido por una casa de dos niveles ubicada en la siguiente dirección en la calle colon N° 21, sector 19 de abril, fundo la trinidad samán de Guere municipio Santiago Mariño Turmero del estado Aragua; identificado con el N° catastral actual 05-11-04-U01-001-026-010-000-000-000, el nivel de la planta baja 1 habitación familiar, piso de cemento pulido 3 habitaciones, 2 baños, cocina, sala comedor, 1 porche, lavandero, estacionamiento, paredes de bloque, techo de platabanda puerta y ventanas de hierro con sus servicios de instalaciones de aguas negras y aguas blancas, cercada en sus linderos con paredes de bloques, nivel de la planta alta 2 apartamento tipo estudio distribuido de la siguiente forma,. 1 Apartamento marcado con el N° 21-A, mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (144,99 Mts2), que consta de dos habitaciones, 1 baño, 1 cocina, sala comedor, piso de cemento pulido, puertas de hierros, techo de acerolit, con escaleras de hierros accesos frente al apartamento marcado con el N° 21-B, CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (144, 99 Mts), consta de 1 habitación, 1 baño, cocina, piso rústicos, puertas de hierros, techo de acerolit con escaleras de hierro que acede por el garaje del inmueble y asi mismo en la planta baja, construimos un anexo al fondo del patio que mide CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (53, 12 Mts2), consta de 2 habitaciones, 1 baño, cocina, porche, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de hierro, ventanas de hierros, dicho inmueble esta justipreciado en la cantidad de CINCO MILLARDO DE BOLÍVARES, ( Bs 5.000.000.000,00) equivalente a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00) SEGUNDO se adjudica en plena propiedad a la ciudadana NINCI DAMARIS SANZ ROMERO, un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO 1995, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, CLASE CAMIÓN TIPO CASILLERO, USO DE CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA C2N3YSV333707, PLACA A30AF8J, SEGÚN SE EVIDENCIA EN EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE IDENTIFICADOS CON EL N° AP1-29258221, el cual acompañamos en copia simple marcado con letra “B”, dicho vehículo esta justipreciado en la cantidad, de CINCO MILLARDO DE BOLÍVARES ( Bs 5.000.000.000,00) equivalente a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00) TERCERO quedando así liquidado y partido todos los bienes adquirido durante nuestra unión conyugal en consecuencia hacemos reciprocar la declaración de nada tenemos que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún contexto que sea expuesto…”.
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 04 de Noviembre del año 2019, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguiente:
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el 01 de abril del año 1.989, hasta el día 07 de junio del año 2019, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 01 de octubre de 2019 y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 01 de octubre de 2019, presentada por los ciudadanos NINCI DAMARIS SANZ ROMERO y RUBÉN ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.675.516, y V-9.225.528, respectivamente. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 26 de noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. LEONEL ZABALA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YIRGETTE YBARRA
En la misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltan fotóstatos.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YIRGETTE YBARRA
EXP. N° 12980
LZ/YY/ilsy**.-
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