TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 6 de noviembre de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GUILLERMO RAFAEL HERNÁNDEZ DÍAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-8.851.680.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (SIGESAP)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS DATA).
EXPEDIENTE: ___________________.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente expediente bajo la distribución No. 185 de fecha 28/10/2019, proveniente del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con oficio N° 097-19 de fecha 22 de Octubre del 2019, con motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS DATA, interpuesto por el abogado FELIX RAMON GUTIERREZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado N° 141.029, apoderado judicial el ciudadano GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-8.851.680, contra el SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE ANTECEDENTES PENALES (SIGESAP), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores, Justicia y Paz, ubicado en Edificio Paris, Plaza la Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, con motivo de la Declinatoria de Competencia por la Materia, dictada por dicho juzgado a los Juzgados de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Con respecto a la presente declinatoria se puede observar el artículo 169 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “…Artículo 169.—Requisitos de la demanda. El hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación…”
En virtud a la normativa anterior, el competente por la materia para conocer de la acción de hábeas data es el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante; sin embargo, hasta la presente fecha no han sido creados dichos tribunales, por lo que debemos remitirnos a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada el 16 de junio de 2010, cuya disposición Transitoria Sexta dispone: …hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”.
En virtud a las disposiciones anterior, a este Juzgado le resulta forzoso declararse competente para sustanciar y decidir el presente asunto, por lo tanto, SE ASUME LA COMPETENCIA proveniente del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en relación al AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS DATA, interpuesto por el abogado FELIX RAMON GUTIERREZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado N° 141.029, apoderado judicial el ciudadano GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-8.851.680, contra el SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE ANTECEDENTES PENALES (SIGESAP), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 6 días del mes de noviembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LEONEL ZABALA

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA