REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Noviembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito , en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, tomo 70-A.

APODERADAS JUDICIALES: MIRLA COROMOTO ARAUJO y GABRIELA MONTES PIZARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.703 y 48.853 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EIRIS MAYERLING FRACACHAN VASQUEZ y EILING MARIYET FRACACHAN VASQUEZ, identificadas con las cedulas de identidad Nros V-12.841.163 y V-14.394.872 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Nº 1010-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por Cumplimiento de Contrato, recibido en fecha 4 de agosto de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano MIRLA COROMOTO ARAUJO y GABRIELA MONTES PIZARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.703 y 48.853 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito , en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, tomo 70-A contra las ciudadanas EIRIS MAYERLING FRACACHAN VASQUEZ y EILING MARIYET FRACACHAN VASQUEZ, identificadas con las cedulas de identidad Nros V-12.841.163 y V-14.394.872 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 5 de agosto de 2016, bajo el N° 1010-2016.
En fecha 27 de enero de 2017, compareció la abogada GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.853, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 6 de febrero de 2017, fue admitida la demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada ciudadanas Eiris Mayerling Fracachan Vásquez y Eiling Mariyet Fracachan Vásquez.
En fecha 6 de marzo de 2017, comparece la abogada GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.853, quien mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2017, comparece el alguacil de este tribunal quien mediante diligencia consignó boletas de citación libradas a las ciudadana Eiris Mayerling Fracachan Vásquez y Eiling Mariyet Fracachan Vásquez, sin firmar.
En fecha 31 de marzo de 2017, comparece la abogada GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.853, quien mediante diligencia solicitó la citación por carteles.
En fecha 5 de abril de 2017, el tribunal mediante auto acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 31 de marzo de 2017, en la cual la abogada GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.853, mediante diligencia solicitó la citación por carteles.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito , en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, tomo 70-A, representada judicialmente por las abogadas MIRLA COROMOTO ARAUJO y GABRIELA MONTES PIZARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.703 y 48.853 respectivamente, contra las ciudadanas EIRIS MAYERLING FRACACHAN VASQUEZ y EILING MARIYET FRACACHAN VASQUEZ, identificadas con las cedulas de identidad Nros V-12.841.163 y V-14.394.872 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 15 de noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA



LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. N° 1010-2016
ICM/AF.-