REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Noviembre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA ROSALES, identificado con la cédula de identidad N° V-9.691.699.

ABOGADO ASISTENTE: JOSUE YSAIAS YERBES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.356.

PARTE DEMANDADA: DINO BIASE TOMASSILLI RAVENNA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.228.116.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE: Nº 605-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, recibido en fecha 4 de agosto de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA ROSALES, identificado con la cédula de identidad N° V-9.691.699, debidamente asistido por el abogado JOSUE YSAIAS YERBES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.356, contra el ciudadano DINO BIASE TOMASSILLI RAVENNA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.228.116, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 6 de agosto de 2016, bajo el N° 605-2015.
En fecha 12 de agosto de 2016, fue admitida la demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada ciudadano Dino Biase Tomassilli Ravenna.
En fecha 21 de Septiembre de 2015, comparece el ciudadano Cleto Alcantara, debidamente asistido por el abogado Josue Yerbes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.356, quien mediante diligencia insistió y ratificó la solicitud de medida de secuestro.
En fecha 15 de octubre de 2015, comparece el ciudadano Cleto Alcantara, debidamente asistido por el abogado Josue Yerbes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.356, quien mediante diligencia consigno los emolumentos al alguacil a los fines de impulsar la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de octubre de 2015, comparece el ciudadano Cleto Alcantara, debidamente asistido por el abogado Josue Yerbes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.356, quien mediante diligencia insistió y ratificó la solicitud de medida de secuestro.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 15 de octubre de 2015, donde el ciudadano Cleto Alcantara, debidamente asistido por el abogado Josue Yerbes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.356, quien mediante diligencia insistió y ratificó la solicitud de medida de secuestro.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue el ciudadano CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA ROSALES, identificado con la cédula de identidad N° V-9.691.699, debidamente asistido por el abogado JOSUE YSAIAS YERBES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.356, contra el ciudadano DINO BIASE TOMASSILLI RAVENNA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.228.116, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 15 de noviembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. N° 605-2015
ICM/AF.-